El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, siglas de Tribunal Arbitral du Sport, en francés) ratificó este martes que la selección de Ecuador competirá en el Mundial de Qatar 2022. La resolución se tomó tras analizar los alegatos presentados por las federaciones de Chile y Perú; sin embargo, anunció castigos económicos y deportivos para el balompié tricolor. En el segundo aspecto las sanciones se cumplirán en las próximas eliminatorias, rumbo a la Copa del Mundo de la FIFA del 2026 (torneo en el que participarán 48 países).

En su portal oficial el TAS informó que “confirma la elegibilidad del jugador Byron Castillo (Ecuador) pero impone sanciones a la Federación Ecuatoriana de Fútbol por violar el reglamento FIFA”. La federaciones de Chile y Perú habían elevado un recurso ante el TAS porque consideraron que existían irregularidades en la nacionalidad del defensa. La apelación se hizo pese a que en dos ocasiones, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) falló de forma contundente a favor de la postura de la FEF

Dirigentes peruanos y chilenos pretendían la descalificación de Ecuador, que el próximo 20 de noviembre jugará el partido inaugural del Mundial 2022 contra Qatar, el combinado anfitrión.

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Mira el documento con la resolución del TAS >

El TAS es la máxima instancia de la justicia deportiva a nivel planetario. El español Juan Antonio Samaranch, expresidente del Comité Olímpico Internacional (COI), impulsó su creación en 1984 como un ente independiente especializado en las disputas de origen deportivo. El organismo cuenta con unos 300 jueces de 87 países, que son seleccionados por el conocimiento que tienen del derecho deportivo. En cada año revisan unos 300 casos. Tiene su sede en Lausana (Suiza).

Este martes, “una vez finalizada la audiencia, la Formación Arbitral deliberó y resolvió de forma unánime lo siguiente”, dice un comunicado de prensa emitido por el TAS, respeto al recurso presentado por las federaciones de Chile y Perú respecto al resolución de la FIFA sobre Castillo. Estos los argumentos para su resolución:

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- “La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA ya que el jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022. En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el jugador era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que éste era nacional ecuatoriano”.

- “La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para FIFA no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA. En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en el pasaporte del jugador eran incorrectas ya que el jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó”.

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-La sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA y una multa de CHF 100.000 (francos suizos. $101.595 ). La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana. La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, sino en la siguiente edición, ya que el jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF”.

El TAS agrega en su resolución que “los fundamentos jurídicos del laudo serán notificados a las partes próximamente”.

Desde el 28 de enero del 2021 el juez Ronald Guerrero Cruz, de la Unidad Judicial Norte 2 Penal, con sede en Guayaquil, declaró procedente el habeas data que presentó Byron David Castillo Segura y ordenó, en oficio del 25 de febrero de ese año, dirigido al Registro Civil del Ecuador, que inscriba al futbolista como ciudadano ecuatoriano. Es decir, para todos los efectos, Castillo, por orden del Poder Judicial, es ecuatoriano. (D)