El Consejo de Administración Legislativa (CAL) está convocado para este lunes, 9 de febrero de 2026, para conocer y resolver sobre la tercera solicitud de juicio político a seis vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), donde el informe de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) recomienda su archivo.

El informe de la UTL recomienda que el Consejo de Administración Legislativa inadmita a trámite la solicitud de enjuiciamiento político, por incumplimiento de los requisitos formales relativos al anuncio y sustento probatorio.

Publicidad

Este es el tercer intento que realiza la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), a través del asambleísta Luis Fernando Molina, aunque esta vez se sumó como interpelante el legislador Héctor Rodríguez, quienes acusan a seis consejeros de incumplimiento de funciones en los procesos de designación de los vocales del Consejo de la Judicatura y en el concurso para elegir al nuevo fiscal general del Estado.

Los consejeros a quienes la RC pretende enjuiciar son Andrés Fantoni Baldeón (presidente), Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez, David Rosero, Piedad Cuarán y Roberto Gilbert, para ello, la RC reunió 53 firmas de apoyo de manera física.

Publicidad

El CAL está convocado para este lunes a partir de las 16:00, jornada en la que se incluye el conocimiento y resolución sobre la solicitud de juicio contra el CPCCS, planteado por los asambleístas de la RC.

El informe

El informe preparado por la Unidad Técnica Legislativa, órgano que verifica el cumplimiento de requisitos y recomienda un informe no vinculante al CAL, destaca que la solicitud del juicio contra seis consejeros del CPCCS cumple los requisitos de que el pedido esté dirigido al presidente de la Asamblea; identifica a las autoridades sujetas a enjuiciamiento político, y además, cuenta con el número suficiente de firmas de respaldo (46 válidas).

Pero la observación se centra en el anuncio de la totalidad de la prueba, pues señala que su contenido no permite verificar de manera clara, completa y sistemática el universo probatorio que se pretende hacer valer, ni se individualiza de forma precisa la relación entre cada hecho alegado y los medios probatorios que lo sustentarían.

Asimismo, no se acompaña la prueba documental de la que se afirma disponer al momento de la presentación, conforme exige expresamente el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En consecuencia, el anuncio realizado resulta incompleto e insuficiente, impidiendo verificar la base probatoria mínima que sustenta la solicitud de enjuiciamiento político.

Dado que tanto el anuncio integral de la prueba como la correcta acreditación de los respaldos constituyen requisitos habilitantes del procedimiento, su cumplimiento no puede presumirse ni diferirse para etapas posteriores, pues de ello depende la viabilidad formal del trámite. Las omisiones advertidas afectan la estructura mínima exigida por la ley para la procedencia del juicio político, al no garantizar que los hechos imputados cuenten con sustento probatorio debidamente identificado ni que la totalidad de los respaldos se encuentren formalmente válidos desde la presentación de la solicitud.

El documento que pasó a conocimiento del pleno del CAL señala que el CAL únicamente podrá considerar como sustento probatorio aquellos documentos que han sido expresamente anunciados e incorporados conforme a la norma; por tanto, los documentos que no fueron anunciados como prueba no pueden integrar válidamente la base probatoria del pedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(I)