El pasado 11 de octubre se escribió un nuevo capítulo en la vida institucional de Barcelona Sporting Club. En una tensa asamblea de socios se aprobaron, por unanimidad, las reformas al Estatuto del club solicitadas por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, así como la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), para que se ajuste a las necesidades y principios actualizados del deporte.

La exposición de los puntos a tratar por parte de la actual directiva no fue pacífica, ya que varios socios opinaron y exteriorizaron posturas distintas a las del actual directorio.

“La decisión fue unánime. Todos aprobaron, inclusive los que se denominan La voz del socio, que vinieron con ganas de provocar y se les contestó”, le dijo a EL UNIVERSO la abogada Karla Escobar Schuldt, asesora legal y dirigente del club.

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“Ellos mantenían una postura de que nosotros no teníamos que hacer esta asamblea. Se les demostró que existe un decreto ministerial del año 2021, que está vigente, que es necesario hacer estas asambleas para hacer reformas de estatutos porque se necesita el acta”, añadió.

Escobar recordó cuando Alvarez ganó las elecciones al no haber una lista que le haga competencia en los comicios, ya que eso estaba estipulado en el Estatuto del club. Sin embargo, la Ley del Deporte vigente obligaba a que exista el proceso electoral. Se presentó una acción de protección y se tuvo que llevar un nuevo proceso electoral.

La reestructuración del Estatuto era una cuestión urgente ya que contradecía a la Ley del Deporte.

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“Presentaron acciones de protección e invalidaron el tema con el ministerio porque solicitaban el acta de las elecciones. Le expliqué al señor Gerson Haro, que estudiamos en la misma universidad, que nos habían explicado lo mismo en clases: un decreto ministerial está sobre el estatuto de un club”, indicó.

La funcionaria consideró como “un acto provocador” la postura de estos socios, ya que trataron de “desinformar a la gente diciendo que no es necesario (hacer la asamblea)”.

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Y continuó: “Todos entendieron la parte jurídica, les dije que nosotros no tenemos buenos amigos en el ministerio y si no aprobamos esto, el club no se va a poder inscribir y no podrá jugar en el 2026″.

Estas reformas no entrarán en vigencia inmediatamente ya que el club deberá esperar el informe jurídico de la FEF y luego ingresarlo al ministerio, y la cartera de Estado dictaminará si tiene observaciones o procede a inscribir la nueva carta magna oficialmente.

“Hasta antes del 31 de octubre estamos ingresando el documento en la FEF”, apuntó Escobar.

Barcelona SC espera que el ministerio apruebe la reforma a mediados de diciembre. Esta no forma parte de la promesa de campaña de Alvarez con la reforma total del Estatuto, pero sí responde a las necesidades deportivas y administrativas del club.

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Las reformas incluyeron modificaciones al artículo 6, que hace referencia a los objetivos principales del club como institución, en la que se recalca la prohibición de fines lucrativos, así como también el uso de la marca con fines políticos o religiosos.

También se reformaron los artículos 16, 17, 19, 20, 21 y 22, que tratan de la organización de las asambleas de socios.

“La convocatoria para las asambleas generales se hará mediante anuncio publicado en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, así como en la página web oficial del club, mediando quince días calendario entre la fecha de publicación y el día fijado para la convocatoria. En dicha convocatoria se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea general. La convocatoria deberá ser suscrita por el presidente y secretario de la institución de forma conjunta”, dice el artículo 21.

Se reformó también el último inciso del artículo 30: “Los miembros del directorio podrán ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez, en el mismo u otro cargo, dentro del directorio. Para una nueva postulación a cualquier cargo del directorio, deberá transcurrir, al menos, un periodo desde la finalización de su último mandato”.

El artículo 83, el que causó polémica en las elecciones pasadas al contradecir un punto de la Ley del Deporte, también fue modificado:

“Si solo se presentare o quedara como válida una única lista candidata, el Tribunal Electoral, una vez culminado el plazo para la moción de inscripción de candidaturas, en la respectiva asamblea de elecciones, se deberá ratificar su moción de candidatura y se procederá a que los socios ratifiquen su declaratoria como ganadora del proceso eleccionario y, consecuentemente, se dará por finalizado el proceso electoral, proclamando elegidos a los miembros que la conforman, debiendo someterse a las mismas estipulaciones relativas a la transición y posesión del directorio”. (D)