Los adolescentes serán juzgados como adultos desde que tengan 16 años, y no como menores de edad, si incurren en las infracciones previstas en el nuevo Código Penal impulsado por el Ejecutivo.

El proyecto establece en su artículo 30 que las personas “que hubieren cumplido 16 años de edad, al momento de cometer una infracción penal establecida en este libro, serán imputables penalmente”.

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La fiscal de adolescentes infractores del Guayas, Rocío Córdova, explica que esto significa que los jóvenes serán juzgados por los tribunales y jueces penales ordinarios, y no por las autoridades especializadas en materia de adolescentes, es decir como adultos.

Señala que esto se traduciría en que dejarán de estar amparados por el Código de la Niñez y Adolescencia, que es la normativa que se aplica actualmente para garantizar sus derechos. “Es importante recordar que cuando hablamos de adolescentes, hablamos de seres humanos en formación”.

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El Código de la Niñez manda en su artículo 305 que los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en leyes penales. Son calificados como adolescentes desde sus 12 años y hasta antes de cumplir 18.

La secretaria del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Sara Oviedo, asegura que la propuesta oficialista está en contradicción con el Código de la Niñez, ya que hacer que los menores sean penalmente imputables implicará que no se les aplicarán medidas socioeducativas (las cuales buscan erradicar una conducta delictiva y reintegrarlos a la sociedad) y que tampoco irán a los centros especializados, sino a las cárceles con otros criminales.

“Allá no habrá la posibilidad de una verdadera rehabilitación”, expresa, y recuerda que la norma vigente sí procesa y priva de su libertad a los jóvenes, pero en concordancia con el Código de la Niñez.

Dicha ley dispone un máximo de cuatro años de internamiento y solo para delitos graves, como el asesinato y homicidio.

Sin embargo, el proyecto dispone un tope de seis años –es decir dos años más que lo actual– cuando el menor infractor incurra en uno de los ilícitos sancionados con hasta 28 años de cárcel (en caso de adultos). Así lo interpreta la fiscal Rocío Córdova, pues el numeral 9 del artículo 45 dice: “Para los casos de tipos penales sancionados con privación de libertad de hasta veintiocho años, la medida no será mayor a seis años de privación de libertad, que se cumplirán en centros de adolescentes en conflicto con la ley penal, aún si la persona cumple dieciséis años al ejecutarse la medida socioeducativa”.

Y es que pese al escepticismo de ciertos sectores, el documento sí prevé medidas socioeducativas y que la privación de la libertad del menor se cumpla “en centros especializados que aseguren su separación de las personas adultas”, según indica el artículo 790. Varias autoridades ligadas al sistema judicial han insistido en la necesidad de penalizar a los jóvenes en ciertos casos, para así evitar determinados delitos.

El fiscal de Pichincha, Marcos Freire, refiere que a veces la delincuencia organizada utiliza a menores para cometer sus ilícitos porque sabe que estos saldrán libres en poco tiempo.

Por eso afirma estar de acuerdo con que sean penalmente imputables ya que así –dice él– se conseguirá un efecto disuasivo. Cree que el actual internamiento de hasta cuatro años es un “castigo blando”. Sin embargo, admite que esta medida no es suficiente y que también deberían endurecerse las penas contra los adultos que se valen de jóvenes para delinquir.

Propuesta

Según el proyecto del nuevo Código Penal, los representantes legales de la persona adolescente en conflicto con la ley penal tienen la obligación de satisfacer, de modo integral, las reparaciones económicas que tuvieren lugar a consecuencia de sus actos.