Documento de la sentencia contra Diario EL UNIVERSO en pdf

CONCLUSIONES.-

1) “SIP: el deterioro de la libertad de expresión se mantiene” subtítulo “SAN DIEGO El balance semestral fue negativo. Violencia física y verbal, campañas de desprestigio, sentencias judiciales ... fueron los temas tratados” politica@elcomercio.com, y, 2) “Las resoluciones sobre el Ecuador”, informe redacción política; Diario El Comercio, Editorial de 25 de abril de 2011 sección OPINIÓN titulado “Preocupación exterior por Ecuador”, donde se narra que la Relatoría

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Especial de la CIDH cuestionó los ataques a periodistas y a la apertura de procesos judiciales en contra de medios y reporteros por supuestas injurias contra autoridades; artículo “La Presidencia no dio credencial a una periodista de El Universo...” del 26 de abril del 2011, diario El Comercio: artículo “Fundamedios dice que Alvarado cometió un abuso de autoridad”, El Universo, Redacción Política artículo titulado “Alvarado dice que El Universo ya puede pedir credenciales” del 28 de abril del 2011. Editorial del 29 de abril de 2011 titulado “Bloqueo a la libre información”, artículo de 30 de abril de 2011 “Él se enredó en su pelea contra los medios”. Carlos Rojas: “Ecuador el país que no se puede criticar al Presidente”, periódico argentino hizo balance del conflicto entre el Gobierno y los medios, diario La Nación, Argentina artículo 19 de mayo del 2011, “La pregunta 9 desata más fricciones”; artículo del 3 de junio titulado: “El Universo denuncia intento de silenciarlo”; El Editorial del 3 de junio del 2011 titulado “Nuevo embate contra El Universo”. El diario guayaquileño sufre una arremetida por parte de los medios que controla el Gobierno. Es el peor escenario para la libertad de expresión; El remitido de Carlos, César y Nicolás, publicado el 3 de junio de 2011 denominado “No callaremos señor Presidente”, artículo del 3 de junio del 2011 titulado “El Universo denuncia que el Gobierno quiere silenciarlo”, politica@elcomercio.com, artículo del 5 de junio del 2011 titulado “En solidaridad con diario El Universo”, Héctor Ygonet Céspedes, artículo de 6 de junio del 2011 titulado “Más voces cuestionan el ataque a la prensa”; artículo del 7 de junio del 2011 titulado “La lucha ética con la prensa”; artículo 3 de abril del 2011 titulado “Grave revés para la libertad de expresión en el país”, artículo 5 de abril del 2011 titulado “Correa reclama oficialmente $ 80 millones a El Universo”; artículo 6 de abril del 2011 titulado “Potestad que no compete a organismo burocrático”; artículo 6 de abril del 2011 titulado “Presidente niega ingreso a El Universo”; artículo 2 de junio del 2011 titulado “El silencio mata a la democracia, una prensa libre la sustenta”; artículo 30 de marzo del 2011 titulado “Correa demanda por $80 millones a diario El Universo”; diario Expreso, artículo del 4 de abril del 2011 en columna Periscopio, diario Expreso, artículo del 8 de abril del 2011 en columna Periscopio, diario Expreso, artículo del 26 de abril del 2011 titulado “Presidencia no renueva credencial”; diario Expreso, artículo del 1 de abril del 2011 titulado “El Universo sostiene que demanda viola la libertad de expresión”, “Correa dice que no bromea”, diario El Mercurio, artículo del 2 de abril de 2011 titulado “Periodista le dice a Rafael Correa que no se retractará de su opinión”, diario El Mercurio, artículo del martes 3 de mayo de 2011 titulado “Negocios de El Universo afectan línea editorial”; diario El Telégrafo, artículo del 29 de mayo de 2011 titulado “Los negocios de la prensa, en la mira del Gobierno”; diario El Telégrafo, artículo del 3 de junio de 2011 titulado “La compañía Prenor firmó con el Estado ecuatoriano”; diario El Telégrafo, artículo del 3 de junio de 2011 titulado “Prenor sí contrató con el Estado ecuatoriano”; diario El Telégrafo, artículo del 4 de junio de 2011 titulado “Presidente: “Se creen por encima del bien y el mal”, diario El Telégrafo, artículo de 3 de mayo de 2011 “La verdad de un atraco”, diario PP, artículo de 3 de mayo de 2011 titulado “En nombre de la libertad de prensa”, diario PP, artículo de 19 de mayo de 2011 titulado “El Universo rectificó, tras pedido de Correa”, diario PP, artículo del 29 de mayo de 2011 titulado “Correa criticó “la doble moral” de El Universo”, diario PP, artículo del 30 de mayo del 2011 titulado “Caso Terminal Terrestre se reactiva esta semana”, diario PP, artículo del 2 de junio del 2011, titulado “El Telégrafo mejora sus indicadores económicos”, subtítulo “El Presidente Correa critica nota de El Universo sobre el tema”, diario PP, artículo del 2 de junio del 2011, titulado “100 millones de perjuicio al Estado” subtítulo “El Universo reconoció que compañía constructora que fabricó las losetas que colapsaron pertenecían a la Familia Pérez.. pero nadie devuelve nada”, “El Universo dice que caso tuvo sentencia definitiva”, Diario PP, artículo del 3 de junio del 2011 titulado “Sí firmaron con el Estado”, subtítulo “Directivos del Diario El Universo aludidos en la construcción de la Terminal Terrestre, hace más de 30 años, pidieron a la fiscalía del Guayas que se habrá expediente de investigación administrativa por las notas publicadas en diario PP El Verdadero, que desempolvó un perjuicio al Estado Ecuatoriano”, diario PP artículo del 4 de junio del 2011 titulado “La SIP y los escándalos de sus asociados”, subtítulo “El Universo, El Clarín, El Comercio de Lima, O de Estado de Sao Paulo, en entredicho” diario PP y, ejemplar del diario El Universo del 12 de junio del 2011. Los otros querellados no aportaron su prueba documental en el plazo de seis días que establece el art. 372 del Código de Procedimiento Civil.- Las peticiones tendientes a la que el juez “oficie” o envíe “exhorto” a entidades u organismos públicos, privados, nacionales e internacionales, no son pertinentes, ya que la ley es muy clara y enfática cuando expresa que en el plazo de seis días las partes solo pueden presentar “sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia...”. La voluntad del legislador fue hacer el procedimiento sumarísimo donde el querellante y los querellados puedan o por sí mismo incorporar al juicio su prueba documental obtenida directamente, no cabe otra posibilidad; por ello la alegación de que se dejó en indefensión por no aceptar solicitudes de oficio, simplemente carecen de sustento legal, aun más, el auto dictado por la Jueza Temporal que me antecedió y que contiene este criterio, no fue impugnado por parte alguna.- QUINTO: Una vez que el querellado Emilio Palacio Urrutia, en su contestación, ha indicado que en el artículo “NO a las mentiras”, “se refiere exclusivamente al Economista Rafael Correa Delgado, en su calidad de gobernante y a decisiones y acciones de su gobierno”. (Ver Pág, 6 de su escrito del 5 de mayo del 2011 a las 16h43). Al leer el artículo en mención desde su inicio, se va preparando e induciendo al lector contra “el Dictador” con una serie de injurias menores que buscan poner en la mente del lector un marcado desafecto contra el economista Rafael Vicente Correa Delgado, que llega a su cenit con el respectivo final que lo acusa de ser autor de delito de lesa humanidad.- La injuria es un delito doloso y las diferentes forma del dolo son aptas para configurar este delito, el dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender no obstante lo cual, igual acota. Para que exista injuria es necesaria la existencia de “animus injuriandi”, es decir la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista “animus injuriandi” para que exista injuria. En tal razonamiento es indudable que este “animus injuriandi” se presenta al haber Emilio Palacio Urrutia escrito en un medio de comunicación social que es leído a nivel nacional y mundial, sabiendo que dichas expresiones causarían un daño irreparable a la fama y buen nombre del querellante por tratarse de expresiones que acusan del cometimiento de un delito grave, quizás el peor que existe en el mundo de lesa humanidad, como lo es “haber ordenado fuego a discreción en un hospital lleno de civiles”, y no se trata de un juicio de valor como alega el querellado, porque si bien la palabra “podría” sugiere un evento que puede o no darse, empero acto seguido hace la afirmación de que “por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”, es decir, esta afirmación que “podría” o no efectuarse, de ninguna manera altera el significado nuclear del verbo rector de la injuria porque sea que el “nuevo presidente” quiera o no llevarlo a la Corte Penal, la afirmación –haber ordenado fuego a discreción– no cambia el vejamen del que está siendo víctima el querellante. El delito de injuria supone en la persona que lo ejecuta el conocimiento de que sus expresiones o acciones, en las circunstancias en que fue proferida por un medio de comunicación social, tenía un sentido agraviante para otra persona, de modo que se preciso atender tanto el significado gramatical de las palabras como el ánimo o intención de quien las escribe y de quienes coadyuvan a la ejecución del delito al momento de publicarse en el diario.- La libertad de expresión tiene un límite. Para aquellas personas que no lo tengan claro, hacer comentarios, opiniones, etc., que traspasen este límite se llama injuria en las leyes ecuatorianas y es un delito que como tal, se juzga por la vía penal. Así lo han expresado los tribunales ecuatorianos al establecer que “la injuria está constituida por un elemento subjetivo, el designio la intención, el ánimo de deshonrar o desacreditar a la persona. Ausente este ánimo de injuriar no hay delito”. Así pues las alegaciones esgrimidas por los acusados carecen de sustento legal ya que ha quedado probado que las expresiones constantes en el artículo “No a las mentiras”, que se ha incorporado como prueba documental y que fue leído por el suscrito Juez, es de autoría del acusado Emilio Palacio Urrutia y de Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, como autores coadyuvantes, además de que en el proceso se ha demostrado que estos últimos han utilizado a la Compañía Anónima El Universo para la materialización del delito, y como forman la “voluntad de la corporación” bien se puede decir que responden por ella por ser sus representantes legales.- SEXTO: La figura del autor coadyuvante y la utilización de personas jurídicas (o no imputables) para ejecutar el delio, está recogida en nuestra legislación en el art. 42 del Código Penal que habla sobre quienes se consideran autores del delito; y en esta clase de juicio por delitos contra el honor es donde se puede apreciar su alcance y entender su real dimensión cuando se trata de los llamados delitos de imprenta ya que interviene no solo aquel que escribe el artículo contentivo de injurias sino que el dueño o directivo del medio se convierte en coadyuvante o cooperador necesario de aquel porque sin su ayuda no hubiese podido verificar la publicación del artículo injurioso, más aun que en los Estatutos sociales de la Compañía Anónima El Universo, que obran en autos, se establecen que los directivos y representantes legales de la Compañía Anónima El Universo, tienen la capacidad de vetar cualquier artículo que sea injurioso, mas ellos no lo hicieron porque esa es la política noticiosa y editorial del medio sumado al hecho de que en autos consta que Emilio Palacio Urrutia, en la causa N° 1968-2009 en el Juzgado Segundo de Garantías Penales del Guayas ya obtuvo una condena por igual delito lo que denota que es reiterada su conducta en esta clase de temas y aun así los representantes y directores de la Compañía Anónima El Universo, siguieron contando con sus servicios y hasta es nombrado Director de Opinión del Diario El Universo tal como lo han afirmado en sus escritos.- Al instrumentalizar o utilizar a la Compañía Anónima El Universo (persona no imputable) en el cometimiento del delito, esta debe responder (la motivación sobre la persona jurídica ya se analizó en el considerado primero) conjuntamente con los demás acusados, empero, para que sea declarada responsable debe concurrir a juicio, dársele el derecho a la defensa tal como efectivamente consta en este proceso al ser citada en legal y debida forma a través de su representante legal, comparecer y aun contestar la querella, la instrumentalización del diario hace factible que sea declarado responsable según el Art. 569 del Código Civil, porque si tiene voluntad, la misma que se evidencia en las decisiones que toma la mayoría de los miembros de la corporación quienes han permitido que se publique el artículo injurioso y tanto otros que obran en el juicio, por eso, la ley manifiesta que está obligado a indemnizar quien hizo el daño (inciso primero del Art. 2216 Código Civil), en este caso, todos los querellados, personas naturales y jurídicas han participado de un modo principal en el ilícito acusado, por lo que es menester indemnizar al acusador y víctima del delito. El Art. 2217 del mismo cuerpo de ley, indica que si un delito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito y en este proceso, con la prueba documental que ha aportado, se ha determinado que el querellante Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, es un profesional que tiene su familia se le ha distinguido con múltiples títulos académicos, merced de sus estudios dentro y fuera del país, que ha sido Ministro de Finanzas y actualmente es el Presidente Constitucional de la República quien ha tenido a su cargo el Presupuesto General del Estado, que desde el año 2007 al presente 2011 asciende a más de USD 80.000’000.000 (ochenta mil millones 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA); administración que le ha sido confiada por el pueblo soberano del Ecuador dada su intachable conducta hoja de vida y actividades en el concierto público y privado, a más de ser profesor, conferencista destacado en foros mundiales, etc. A una persona de la característica del querellante ser injuriado en la forma que consta en el artículo “NO a las mentiras” referido que ha tenido difusión nacional y mundial, que lo calumnia respecto a hechos del 30 de septiembre de 2010, que han merecido rechazo local y mundialmente, sí le produce graves daños y perjuicios, tanto daño emergente, porque menoscababa la confianza que las personas tienen en él, y un lucro cesante, que guarda relación a la proyección futura que un estadista tiene en sus actividades, tanto públicas como privadas ya que frente a sus alumnos, posibles electores, etc., sí ocasiona un menoscabo y menosprecio de su persona el artículo “NO a las mentiras”, por lo cual la pretensión de los daños y perjuicios demandados en la querella, en ningún momento tienen la intención de enriquecimiento, sino de una justa valoración del daño emergente y lucro cesante ocasionados en su honor y buena fama.- SÉPTIMO: Como Fundamentos Constitucionales y Tratados Internacionales. En el ámbito internacional el derecho al honor tiene sus antecedentes positivos en la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre la cual dispone en su Art. 5 el derecho a la protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar estableciendo específicamente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra y a recibir protección de ella”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual sí establece el derecho a la honra al señalar en su Art. 17 No. 1 que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y en su N° 2, “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas inherencias o esos ataques”. También en la Comisión Americana sobre Derechos Humanos se establece la protección de la honra y de la dignidad en su artículo 11 numeral 1, 2 y 3 y disponen que: “1.- Toda persona tiene derecho al respeto a su honra... 2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra o reputación, y, 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Por su parte, como ya se ha manifestado, estos instrumentos vinculan a nuestro país por el artículo 66.18 de la Constitución de la República que dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona”.- En el debate jurídico actual se ha dicho que la injuria debe ser despenalizada tratándose de funcionarios públicos y que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, y que el abuso de esa libertad, debe responderse tal y como indican los convenios internacionales, esto es, con la responsabilidad ulterior, todos podemos decir lo que queramos y no puede existir limitación a esa libertad, pero de igual forma una vez dicho lo que queramos debemos responder ante la ley si se adecua esa conducta a lo establecido en el Código Penal, y la injuria es penalizada en nuestro marco legal, todo lo demás es parte del debate que debe ser positivado en una reforma legal.- Por todo lo expuesto, el suscrito Juez Temporal de Garantías Penales del Guayas, Ab. Juan Paredes Fernández ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal, considerando que se ha comprobado la existencia del delito y de que los acusados o querellados son responsables del mismo declaro la responsabilidad de los querellados a) EMILIO PALACIO URRUTIA cuyas generales de ley constan en autos en el grado de autor del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, b) CARLOS NICOLÁS PÉREZ LAPENTTI, cuyas generales de ley constan en autos, en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, c) CARLOS EDUARDO PÉREZ BARRIGA cuyas generales de ley constan en autos en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, d) CÉSAR ENRIQUE PÉREZ BARRIGA, cuyas generales de ley constan en autos, en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 en las circunstancias del Art. 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del Código Penal condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Se ordena a los querellados al pago de daños y perjuicios causados al querellante, los mismos que, por haberse podido determinar durante el Juicio se establecen en a) Para las personas naturales querelladas se determina que deben pagar al querellante la suma de USD 30’000.000,00 (TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) de manera solidaria y, b) A la Compañía Anónima El Universo se le determina el pago, a efectos indemnizatorios del querellante, la suma de USD $ 10’000.000,00 (DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). Con costas procesales a cargo del autor material de los autores coadyuvantes y Compañía Anónima El Universo dentro de éstas, se consideran los honorarios profesionales de los abogados del querellante que son del 5% del valor mandado a pagar al autor material, autores coadyuvantes y Compañía Anónima El Universo, de los cuales se descontará el 5% para el Colegio Abogados del Guayas conforme lo establece la ley.- Dese cumplimiento con lo establecido en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil. Intervenga la abogada Elvia Ayora Salazar, Oficial Mayor del Juzgado por licencia de la señorita Actuaria Titular del despacho. Notifíquese.- F.- Ab. Juan Paredes Fernández Juez Temporal del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas.- sigue la autorización. F. Ab. Elvia Ayora Salazar Oficial Mayor del despacho.- Guayaquil, 20 de julio del 2011.-

Ab. Elvia Ayora S.
OFICIAL MAYOR, JUZGADO 15 PENAL GUAYAS