La lista de deudores de las pensiones por alimentos se incluirá en la Central de Riesgos, según el proyecto que reforma el Código de la Niñez y Adolescencia, que ayer se tramitó en primer debate en el ‘Congresillo’.
La discusión se centró en las sanciones que pretende aplicar el proyecto para quienes no paguen a tiempo esas pensiones.
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La norma determina que el registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos para incluir a los deudores a la Central de Riesgos.
Además los deudores de dos o más pensiones de alimentos estarán impedidos a ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular, ocupar un cargo público, acceder a créditos en el sistema financiero, enajenar bienes muebles e inmuebles y prestar garantías e impedimento de salida del país, entre otras sanciones.
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Las reformas tramitadas ayer otorgan un plazo de dos meses para que el Consejo de la Niñez elabore, publique y haga cumplir una nueva tabla de pensión alimenticia mínima.
Los obligados a la prestación de alimentos son los progenitores y los parientes hasta tercer grado de consanguinidad.
Para plantear la demanda de alimentos no se requerirá del auspicio del abogado y podrán realizarla en el formulario que para ese propósito creará el Consejo de la Judicatura.
La tabla de pensiones mínimas de alimentos la definirá el Consejo tomando en cuenta varios parámetros como las necesidades básicas, ingresos de los padres y modo de vida del derechohabiente.
Si el deudor niega el parentesco, el juez inmediatamente ordenará la realización de las pruebas de ADN o las que sean necesarias para determinarlo.
Los padres y las madres, según el caso, están obligados a pagar pensiones para cubrir las necesidades de niños y niñas, adolescentes, adultos hasta los 24 años de edad si son estudiantes universitarios y no trabajan y de discapacitados.
También pueden hacerlo, pero no como obligación, los hermanos que hayan cumplido 18 años, abuelos y tíos.
Un estudio realizado por Projusticia sobre el sistema judicial ecuatoriano determinó que las judicaturas de la niñez y adolescencia son los juzgados más congestionados del país: el sistema colapsó y se trabaja en condiciones lamentables y de manera lenta.
En Quito y Guayaquil las audiencias para la fijación de pensiones alimenticias provisionales se convocan para después de dos años de solicitadas.
En el país existen 43 juzgados de la niñez, que procesan solo el 45% de los nuevos casos iniciados en un año, lo cual evidencia un gran déficit en la atención.
De todas las causas presentadas el 46% corresponde a juicios por alimentos, el 23% para permisos de salida, el 4% para la patria potestad, el 3% para tenencias y el 16% otras.
El proyecto discutido ayer propone que las Juntas de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia de los cantones ejerzan la atribución administrativa de fijar lo que en el proyecto se denomina Pensión Alimenticia Básica (PAB).
En el país existen 36 Juntas de Protección y 60 en proceso de conformación. Los alcaldes están obligados a crear las juntas en todos los cantones, de modo que a corto plazo, las madres puedan acudir a estas instancias a solicitar, mediante un formulario sin firma de abogado, que se les fije pensión alimenticia.