Un juicio en materia civil, que puede demorar de un mes hasta cinco años, es la única vía a la que pueden acudir para recuperar su dinero las personas afectadas por el giro de un cheque sin fondos.

La acción forma parte de las reformas al Código Penal (CP), vigentes desde el pasado 24 de marzo, donde se despenalizó este ilícito, es decir, se lo eliminó de la lista de delitos.

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Antes, la norma estaba contemplada en el art. 368 del CP, con una pena de tres meses a dos años de prisión. Ahora, “girar un cheque sin provisión de fondos ya dejó de ser delito”, aclara el penalista Gonzalo Silva Hernández.

Ello lo reitera el fiscal y catedrático Jorge Blum Carcelén, en su libro Comentarios a las reformas 2009, en el cual indica que este acto ya fue suprimido de entre los delitos, por lo que dejó de ser de tipo penal.

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La modificación establece la supresión del artículo 368 del cuerpo legal, con el que se tipificaba el ilícito como un delito contra la fe pública, que se denunciaba en la Fiscalía.

El cheque se consideraba como un bien jurídico protegido, señala el penalista Alfonso Zambrano Pasquel, catedrático de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Con los cambios, las denuncias que se tramitaban en la Fiscalía se archivaron.

Actualmente, el interesado en no perder su dinero debe acogerse a lo que señala la Ley de Cheques en su artículo 41, que habla sobre las acciones por la falta de pago.

La norma contempla la nota de protesto que, según Silva, implica acudir ante un notario o comisario de la localidad para que este notifique al dueño del cheque el requerimiento del afectado.

“Si luego de esto no cancela el valor, se puede iniciar la acción civil a través de un juicio ejecutivo, que tiene sus instancias y recursos de apelación”, dice.

El experto aclara que la recuperación del valor del cheque no es tan rápida.

Así, la frase que repite el Gobierno en las cuñas radiales y televisivas sobre las reformas penales, de que “la ley obliga al infractor al pago del dinero, más los intereses y los daños causados”, solo podrá cumplirse en sentencia ejecutoriada.

Para este proceso se requiere de un abogado, que debe suscribir y firmar la demanda, la que previo a sorteo será conocida por un juez de lo Civil, quien se encargará de tramitarla.

Puede hacérselo también a través de un juicio verbal sumario o en la vía ordinaria, que tiene apelación ante la Corte Provincial.

Al inicio del juicio el afectado puede pedir al juez medidas cautelares de carácter real, tales como el embargo o el secuestro (retención) de los bienes, previstas en los artículos 421, 422, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para asegurar el pago.

Las reformas al Código Penal especifican que si el cheque sin fondo es entregado con el ánimo de perjudicar a una persona, este hecho se convierte en una estafa.

Otro delito
Para el fiscal de la provincia del Guayas, Antonio Gagliardo, existe ánimo de estafar cuando se entrega un cheque a sabiendas de que no tiene fondos.

Previamente –dijo el funcionario–, la víctima debe haber entregado algún objeto.

Gagliardo puso como ejemplo la venta de un carro: “Yo le entrego el vehículo y usted, a cambio, me da el cheque... Cuando voy a cambiarlo, en el banco me dicen que no tiene fondos, eso es una estafa“.

También se penaliza el hecho de que el documento se lo use como medio para cometer otros delitos, tales como la falsificación de firmas.

“Si un cheque fue robado y luego es alterado en valores, al igual que en el nombre del girador, hay en este caso un concurso de delitos (la presencia de dos o más ilícitos), pues aunque el giro de cheques sin fondos fue suprimido como delito, la falsedad en un documento sigue siendo un ilícito que tiene una pena de tres a nueve años”, expresa el jurista Zambrano.

En cambio, la estafa se sanciona con pena de uno a cinco años de cárcel, pero la sanción se impone al final del proceso, y previamente no existe ninguna medida de prisión.

“Se trata de un delito de acción privada y este ya no se tramita en la Fiscalía sino en la Corte  Provincial, ante los  jueces de Garantías Penales, como una querella que requiere de un abogado”, explicó Gagliardo.

Detalles: Las reformas
Vigentes
Las reformas al Código Penal y de Procedimiento fueron aprobadas por la Comisión Legislativa y de Fiscalización. Estos cambios entraron en vigencia con el registro oficial Nº 555, publicado el pasado 24 de marzo.

Se eliminó
Con los cambios se suprimió el artículo 368 del Código Penal, donde se tipificaba el ilícito como un delito contra la fe pública, que se denunciaba en la Fiscalía y se sancionaba de tres meses a dos años de prisión y una multa de 8 a 77 dólares.

Código Penal: Artículo 2
“Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de infracciones, y si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse”.

Textuales: Lo que se comentó
Antonio Gagliardo,
fiscal provincial
“La gente debe evitar recibir cheques por garantías de préstamos, pues girar cheques sin fondo ya no es un delito y tampoco existe prisión
por deudas”.

Alfonso Zambrano Pasquel,
Jurista
“El cheque sin fondo se convierte en un documento que serviría para cobrar la deuda, como letra de cambio”.

Jorge Blum Carcelén,
Fiscal y Catedrático
“Me  parece apropiado que el cheque sin fondo ya no sea delito, porque se recurría a la justicia penal para su cobro, haciéndose invenciones en la denuncia de actos que en realidad nunca ocurrieron”.