El periodo de nacionalización de un niño nacido en España tarda entre dos y tres años, confirmó el abogado español Antonio Segura, especializado en temas de extranjería.
El profesional explicó que no comprende las críticas del gobierno ecuatoriano contra su país, cuando lo único que se está haciendo es respetar la Constitución ecuatoriana.
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Según las leyes españolas, pueden adquirir la nacionalidad española todos los extranjeros que hayan nacido en territorio español después de haber vivido un año en el país legalmente y de manera ininterrumpida. Así que, una vez que se cumpla con este requisito, los representantes del interesado (o los padres del niño ecuatoriano) podrán acercarse al Registro Civil de la ciudad donde residen para iniciar el proceso de naturalización.
“Es lo mismo que con un mayor de edad que quiere nacionalizarse. Debe cumplir con los requisitos y pasar el proceso que dura entre dos y tres años”, señaló Segura.
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Raúl Castro, abogado ecuatoriano que se especializa en temas de inmigración, explicó que el tiempo que tarda el proceso de nacionalización varía según la ciudad española en la que se realiza el trámite. En Barcelona, por ejemplo, el Registro Civil está dando citas previas para marzo del 2011. En L’Hospitalet, las citas las fijan para octubre del 2010.
El Registro Civil concede la cita previa para receptar toda la documentación del interesado. Una vez cumplido este paso, el expediente va a la Policía, que en otro plazo perentorio –alrededor de seis meses– convoca a los representantes del niño para sostener una entrevista. El expediente, entonces, es remitido al Ministerio de Justicia para su estudio y posteriormente lo reenvía al Registro Civil para que proceda a la inscripción del nuevo español.
“Todo depende del nivel de congestión de cada Registro Civil”, dijo Castro, tras enfatizar que ahora el proceso de nacionalización tarda tres años.
Antes, España cobijaba con su nacionalidad a los niños nacidos en España de padres ecuatorianos porque la legislación ecuatoriana no les atribuía una nacionalidad, lo que sí hace la actual Constitución.
El Consulado de Ecuador en Barcelona informó que hasta el pasado año, los ecuatorianos iban a esas dependencias para pedir un certificado de “no inscripción” para su hijo recién nacido, es decir, un documento que señalaba que el niño no constaba como ecuatoriano. Con ese papel se acercaban al Registro Civil español, que daba automáticamente la nacionalidad española al niño “con valor de simple presunción”.