A excepción de los accesorios, la ropa y calzado que compre con facturas servirá  para deducir por IR. 

Cualquier tipo de prenda de vestir será considerada como gasto de vestimenta para que las personas naturales deduzcan del Impuesto a la Renta (IR). En el reglamento de aplicación de la Ley de Equidad Tributaria, ya en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial Nº 337, el pasado 15 de mayo, así consta.