1) Razones de costo/beneficio: la llamada “Guerra a las Drogas” es un fracaso, por ineficaz y perversa. Ineficaz, porque el aumento de recursos y de intensidad en la represión no ha conseguido (las estadísticas lo prueban) sino aumentar la oferta de las drogas y son las propias autoridades quienes admiten que, pese a todos sus esfuerzos, solo interceptan del 5% al 10% de esta oferta. Perversa, por sus efectos: fomenta una poderosa economía ilegal e internacional (con sus consecuencias de violencia y corrupción), sobrecarga el aparato judicial y penitenciario, promueve la comisión de conductas delictivas para obtener un producto encarecido artificialmente y la aplicación de una justicia penal que restringe las garantías individuales. En adición, la prohibición estigmatiza y margina al consumidor (a quien convierte en un delincuente cuando debería considerárselo víctima) y lo expone al consumo de sustancias adulteradas y el énfasis en reprimir desvía los necesarios recursos para prevenir y ayudar a los consumidores.
2) Violaciones a la libertad personal: en su Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 la Corte Constitucional de Colombia reconoció que sancionar a un consumidor de drogas por un consumo que no trascienda su órbita íntima “sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica” porque, continúa la Corte Constitucional, esos pilares básicos implican que “los asuntos que solo a la persona atañen, solo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”. Cabe destacar en este punto las necesarias e inteligentes distinciones que deben hacerse entre consumo privado y consumo público, consumos no problemáticos y consumos indebidos, consumo per se y consumo asociado a la comisión de delitos. Estas distinciones, una vez hechas (o sea, debidamente pensadas) abonan a los argumentos que desarrolló la Corte Constitucional colombiana.
Cierro: la legalización de las drogas debe regularse con sujeción a su nivel de dependencia y toxicidad: debe generarse una política de “mercado pasivo”, en que el Estado tolere y controle la producción y la distribución de las drogas sin estimular su consumo, disuadiéndolo sin prohibirlo. Los beneficios de esta política: integra al consumidor y evita la comisión de delitos, aplaca la economía ilegal e internacional y reduce los casos de prisión… Por supuesto, la legalización no puede ser nacional o regional; su efectividad depende de ser lo más internacional posible. Esto depende, a su vez, de un cambio de corriente ideológica en Estados Unidos sobre este tema. Pero si se lo piensa bien (sin prejuicios ni falacias) la legalización es la solución más adecuada. Y, parafraseando a Savater en el cierre de sus Tesis… lo mejor será empezarla cuanto antes, a lo cual ha querido contribuir la redacción de esta columna.