Lo curioso es que con ese argumento se estaría admitiendo que todo el uso de la cámara escondida que han hecho en diversas oportunidades los reporteros e investigadores periodísticos de la televisión ha sido ilegal y violatoria de las leyes.

Pero, ¿es verdad que  las grabaciones sin consentimiento expreso son ilegales? El Dr. Ricardo Vaca Andrade, profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica de Quito, escribió a esta columna con un interesante razonamiento: “Es verdad que el art.
155 del Código de Procedimiento Penal, a propósito de ‘Intercepción’ y grabaciones, dice que ‘El juez puede autorizar por escrito al Fiscal que intercepte y registre conversaciones telefónicas o de otro tipo, cuando lo considere indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes...’

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“Escucho con fastidio que TODA grabación de voces o filmación de conversaciones es ilegal si el registro  no se ha efectuado previa autorización escrita de juez penal competente. Ese es un grave error porque parte de supuestos equivocados fundados en una generalización que afectaría a la sociedad, restaría eficiencia al combate a la criminalidad y repercutiría en la validez de actuaciones probatorias, indispensables para una correcta administración de justicia”.