A un año de su publicación en el Registro Oficial que lo tipifica en el Código Penal como delito, los cambios no son relevantes. En la Fiscalía adjunta de la Policía Judicial las denuncias hasta el 17 de noviembre alcanzan 193.
Bernardo Alvarado Franco, de 38 años, se recupera de la herida de bala, calibre 38, que recibió en su costilla derecha, el 8 de este mes, por una pareja que horas antes lo sorprendió en La Prosperina cuando conducía un vehículo Hyundai, color azul cielo, de placas GOX-787.
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Era la segunda vez que vivía un episodio como víctima de un secuestro express (retención momentánea de la víctima para cometer otros delitos). La primera fue cuatro meses antes. Lo maniataron, golpearon y obligaron a permanecer en la cajuela mientras cometieron varios robos.
Otro caso se suscitó noche del pasado miércoles, cuando dos mujeres y un hombre solicitaron a Jorge Luis Sánchez Orozco una carrera a la 26 y la L, mas al llegar a Lizardo García y la A fue encañonado en la cabeza con un arma mientras otros antisociales se subieron en su taxi.
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Le robaron sus pertenencias y por varias horas permaneció en el portamaletas, lapso aprovechado por los hampones para perpetrar otros atracos.
El 1 de septiembre pasado Julio Ricardo Bajaña vivió una experiencia igual. Eran las 22h00 cuando dos individuos, a la altura de Las Acacias le pidieron una carrera a La Fragata, al sur, pero en el trayecto lo esposaron y le colocaron una venda en sus ojos y boca y lo encerraron en la cajuela el vehículo Chevrolet Corsa, color rojo, placas GNS-250.
Allí fue descubierto por uniformados cuando detuvieron a tres mujeres y a cuatro policías, en delito flagrante. De estos, cinco fueron liberados.
Estos tres casos son parte de las 284 denuncias presentadas de enero hasta el 10 de noviembre de este año por secuestro express, según el Centro de Estudios e Investigaciones Estadísticas ICM de la Espol, encargado de llevar el registro de delitos denunciados en la Fiscalía.
El año pasado, el número de denuncias bordeó los 344, según datos de la Fiscalía Adjunta de la Policía Judicial del Guayas (PJ-G).
El 28 de noviembre del 2005 se publicó en el Registro Oficial la reforma en el Código Penal que tipifica el delito denominado secuestro express.
Hoy, un año después de su vigencia, algunos fiscales y jueces consideran que lo más relevante de la reforma es la identificación de la infracción, pero las sanciones no variaron cuando era calificado como robo agravado que imponía penas de uno hasta seis años de prisión.
El fiscal César Ponce Granizo señala que la reforma lo que permitió es individualizar el delito porque es la misma pena. “Simple y llanamente se lo separó como tipo penal”.
También añade que no varió la investigación del robo calificado y secuestro express porque, por ejemplo, si dos individuos roban a mano armada y si son apresados debe ordenar examen balístico, reconocimiento de la evidencia. Son las circunstancias las que cambian, agrega, “cómo y dónde se produce, quién es la víctima”.
La jueza 4º de lo Penal del Guayas, Zoila Alvarado, señala que la sanción de 16 a 25 años si la violencia ha causado la muerte estaba contemplada en el robo agravado. “Se ha tipificado una conducta de una manera más específica”.
Mientras el fiscal Jaime Esteves Crespo, coordinador de la Unidad de Delitos contra la Vida, conceptualiza este delito como una concurrencia de infracciones: robo de carro, plagio, tenencia de arma y robo a otra persona para cometer otros delitos.
Además, agrega que con la reforma la pena es mayor que un robo simple.
El juez 24º de lo Penal del Guayas, Luis Rojas, considera que el secuestro express ha bajado y lo atribuye porque las penas se endurecieron. “Antes si a los secuestradores los detenían en delito flagrante, con armas, eran sancionados con reclusión menor ordinaria”.
La fiscal Alexandra Castro indica que en materia penal las conductas deben estar exactamente definidas para que sea un delito, por eso con la reforma se pretendía que esa conducta delictiva no quede en la impunidad.
Pero en la Fiscalía del Guayas hay ciertas dudas en cuanto a quienes deben tramitar estas causas. Algunos fiscales de la Unidad de Delitos contra la Propiedad indican que son los de la Unidad de Delitos contra la Vida los que deben conocer estos casos. Pero estos últimos indican que son los primeros los encargados de investigarlos. A esto se añade que no hay datos exactos de cuántas instrucciones (juicios) y dictámenes se han emitido en este año. Pero lo que sí está claro es que aún no hay sentenciados.
En algunos despachos de los fiscales de delitos contra la vida consta el ingreso de denuncias por secuestros express, pero solo contra autores.
En estos casos solo queda en denuncia, porque no se llega a determinar contra quién o quiénes investigar.
Ponce y Castro coinciden en que es el perjudicado el que debe aportar con la información, pero en la práctica esto no se da porque se olvidan de la denuncia por temor o porque ya han recuperado lo robado.
QUÉ DICE LA LEY
El ilícito en que se “despoja al conductor o los ocupantes de un vehículo automotor, y lo utilizan con la finalidad de cometer otros delitos aunque no exista ánimo de apropiación del vehículo” se denomina “secuestro express”.
Aparece así definido en el artículo 552 del Código Penal ecuatoriano.
Art. 552 El máximo de la pena establecida se aplicará al responsable si concurren algunas de las siguientes circunstancias:
1.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;
2.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas;
3.- Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; y,
4.- Cuando concurran cualquiera de las circunstancias de los números 2º, 3º y 4º del art. 549, tales como aprovecharse de las facilidades de un desastre o conmoción pública.
Cuando concurran dos o más de las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de reclusión menor de seis a nueve años. Los delitos de reclusión no admite fianza (garantía para salir en libertad).
Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en los art. 466 y 467, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.
Art. 466 Señala que si los golpes o heridas han provocado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de 90 días, o una incapacidad permanente para los trabajos que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal.
Art. 467 Establece que si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal.
Si las violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de 16 a 25 años.
284
DENUNCIAS
han sido presentadas en lo que va del año, conforme los datos del Centro de Estudios e Investigaciones Estadísticas ICM de la Espol.