El Manual de justicia indígena, escrito por los esposos nativos Lourdes Tibán y Raúl Ilaquiche, recopila las reglas de derecho consuetudinario transmitidas por tradición oral y que se aplican en diversas comunidades a la hora de juzgar internamente diversos delitos.
PROCEDIMIENTO:
WILLACHINA (Demanda)
Los afectados ponen en conocimiento (denuncian) de los dirigentes del cabildo, de manera oral, todo lo acontecido, trátese de agresiones familiares peleas, chismes, robos, muerte, etc.
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TAPUYCUNA (Averiguación o investigación del caso)
Los dirigentes de la comunidad hacen inspecciones oculares o constatan los hechos denunciados. Sirve para identificar la magnitud del delito, determinar responsables, recibir testimonios de los implicados y hasta pueden darse allanamientos a domicilios en búsqueda de pruebas.
CHIMBAPURUNA (Confrontación entre acusado y acusador)
Es la etapa de careos. Esta se da no solo frente a los dirigentes sino ante la asamblea general, la que es informada del caso. El o la demandante expone las razones de la acusación. El acusado (a) se defiende o acepta la situación, inclusive tiene la opción de conmover a la comunidad para rebajar su sanción. Las partes reciben consejos para que no se repitan estas situaciones.
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KILPICHIRINA (Señalamiento del castigo)
En la justicia indígena se contemplan un sinnúmero de sanciones, como multas, devolución de los objetos robados más indemnizaciones, el baño con agua fría, ortiga (planta que provoca picazón y enronchamiento de la piel), fuete o látigo. También se ordenan trabajos comunitarios y excepcionalmente la expulsión definitiva de la comunidad.
PAKTACHINA (Ejecución de la sanción)
Las sanciones corporales como el baño, ortigada o latigueo deben ser ejecutados por hombres y mujeres de buena reputación, como los ancianos, dirigentes de la comunidad, padrinos de bautizo y matrimonio. Se aclara que los castigadores no serán víctimas de retaliaciones y venganzas posteriores.
LAS CLAVES:
Las autoridades son propias de la comunidad; tienen un procedimiento propio. La sanción es de carácter social, curativo y busca la reintegración y rehabilitación rápida del acusado. Participación directa de la comunidad. Es gratuita, oral y en su propia lengua.
LO QUE DEBE CUMPLIR
El Manual establece que la justicia indígena tiene principios de obligatorio cumplimiento, como:
Derecho a la vida. El derecho indígena no reconoce la pena de muerte.
Debido proceso. Las partes tienen derecho a defenderse personalmente o a través de terceros.
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles. La comunidad vigilará que no se llegue a aquello.
No agresión física ni sicológica. No se considera trato cruel los baños, ortiga y latigueo. Este derecho está en discusión, pues organismos de derechos humanos consideran que esos castigos son aberrantes mientras los indígenas dicen que son procesos curativos.