La Dirección Nacional de Tránsito y la CTG están actuando ilegalmente y hasta bordeando la responsabilidad penal en lo referente al cobro de multas por contravenciones prescritas.

Veamos: según el art. 617 del Código Penal, la acción de policía prescribe en 90 días. Cuando un ciudadano comete una contravención de tránsito, (por ejemplo, estacionando mal su vehículo) y es citado, la obligación de la entidad acreedora de la multa es cobrarla dentro de los 90 días. Pero es más cómodo esperar a que el ciudadano vaya a renovar su licencia o la matrícula del automotor y, entonces, reventarlo con la multa, más los recargos que supuestamente debe pagar o, simplemente, no le matriculan su carro. Pero no se considera, ni aunque el usuario-víctima proteste, que si han pasado 90 días de la contravención, la acción ha prescrito, y que, según el art. 114 del Código Penal, “la prescripción puede declararse a petición de parte, o de oficio, necesariamente, al reunirse las condiciones exigidas en este Código”.

Por lo expresado, las autoridades de tránsito, aplicando la ley, (y, si dudan, acatando el principio constitucional que exige la interpretación más favorable al reo), deben dar de baja y archivar los títulos tan pronto haya transcurrido el tiempo que la ley pone como condición para la prescripción. De no hacerla, y en vez de ello obligar o pagar, bien pueden estar incurriendo en la descripción del art. 264 del Código Penal, que señala que las personas encargadas de un servicio público que manden percibir, exijan o reciban lo que no era debido, son reos de concusión con dos meses a cuatro años de prisión.

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Ab. G. Carlos Arosemena
Guayaquil