Harb y Carrera dieron ayer sus criterios sobre el proyecto.
El proyecto de la nueva Ley del Deporte, propuesta por el diputado Alfonso Harb, tiene su principal opositor: Danilo Carrera, presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE).
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Ayer, ambos expusieron sus criterios en un debate realizado en los estudios de Caravana TV, y defendieron respectivas posturas sobre los principales puntos de la reforma.
Mientras Harb apoya la figura de la Secretaría Nacional del Deporte, un Ministerio del Deporte que regule la actividad, Carrera asegura que se atenta contra la autonomía de los organismos deportivos y se viola la Carta Olímpica.
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Estatutos
Harb: Lo que invita el proyecto de Ley es a que coordinen todos, Secretaría Nacional del Deporte, como representante del Estado, las diferentes entidades deportivas de alto rendimiento y formativo, que trabajen en conjunto.
Carrera: Los organismos deportivos son personas jurídicas privadas que se rigen por sus propios estatutos de la Carta Olímpica y reglamentaciones internacionales, y que viola el artículo 82 de la actual Constitución, que no señala que el Estado debe controlar el deporte, sino apoyarlo y protegerlo.
Secretaría
Harb: La Cultura Física del Deporte Ecuatoriano se coordina a través de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Carrera: Cuando se habla de máxima autoridad, cada área tiene su autoridad máxima. Pero, allí lo que no se termina de leer es que cada una será rectora en la parte que les corresponde, ya sea en el sector privado o en el público. Es a medias esa presentación.
Federaciones
Harb: Las federaciones ecuatorianas por deportes son organismos con autonomía que planifican, dirigen y controlan técnica, administrativa y económicamente a nivel nacional la disciplina a su cargo, impulsando el alto rendimiento de los deportistas para que representen al país.
Carrera: Una vez más se trata de separar el vínculo que hay entre el COE y estos organismo que deben funcionar si es que quieren ser reconocidos internacionalmente.
Apelaciones
Harb: La organización en sí ejerce la sanción, sea a través de su comité ejecutivo o la asamblea, y si la persona es mal sancionada que apele a un organismo totalmente independiente, el Consejo Consultivo, que no es la secretaría.
Carrera: El Comité Olímpico nunca se ha metido a resolver los problemas de atletas o que le corresponde resolver a una federación. El atleta apela a la asamblea de su federación y allí termina todo. Cuando es un problema de elección de un dirigente pasa al COE y allí termina.
Harb: ¿Por qué tiene que ser el Comité Olímpico el primero en sancionar? Pero si así fuera, que la apelación pase a un última instancia, no la del Secretario Nacional de Deporte, sino al Consejo Consultivo, que es constituido por representantes de todas las entidades deportivas, incluso del Comité Olímpico, y por representantes de los deportistas.
Carrera: No puede decir que el comité ejecutivo del comité olímpico es igual que el Comité Olímpico. El comité ejecutivo tiene 13 votos; la asamblea tiene 72, no digan que Danilo Carrera controla los 72 votos, y como borreguitos hacen lo que yo les diga y no pueden resolver una apelación.