El artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) dispone que el SRI deberá restituir a todas las empresas que exportan bienes, el IVA que pagaron en sus compras locales e importaciones que sirven para mantener su actividad.

Por ello, las petroleras argumentan que son exportadoras de crudo y que tienen derecho a la restitución del impuesto por sus compras efectuadas desde 1999, en adelante (180 millones de dólares).

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Para alegar la no devolución del IVA, el departamento jurídico del SRI sostiene, como primer argumento, que las petroleras no son cualquier tipo de empresa exportadora, ya que actúan en delegación del Estado (contratos firmados por Petroecuador) que, constitucionalmente, es dueño del subsuelo y sus riquezas.

Esta naturaleza diferenciada de su actividad –según la entidad estatal– se consagra en el último párrafo del artículo 55 de la LRTI, que señala que “la actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas”, cuando la ley aborda el tema del crédito tributario por exportación de bienes; es decir, la devolución del IVA.

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El SRI explica que la actividad petrolera está fuera de ese crédito tributario por ventas en el extranjero.

El segundo razonamiento es que en los contratos de participación de producción firmados entre las petroleras privadas y el Estado, las compañías incluyeron al IVA como costo suyo para negociar el porcentaje del reparto del crudo con Petroecuador o el Gobierno.

Según el SRI, las petroleras reciben su IVA a través del volumen de crudo que ganan en sus contratos con el Estado. Por lo que no cabe doble devolución.