Una de las causas de los accidentes de tránsito es el irrespeto a las normas que lo regulan o su desconocimiento. Si el conductor de un vehículo no ha recibido capacitación sobre esas reglas, se entiende que está impedido de operarlo. Ocurre que el uso de vehículos menores con asistencia de motor eléctrico, como motos, bicicletas y patinetas, puede incidir en el tránsito.

En Salinas se observa que se les alquila motos eléctricas a menores de edad. Tales vehículos no poseen placas. La suma de esas dos condiciones representa peligro para quienes los conducen y probablemente para terceras personas, ya sean peatones u otros conductores. Al no estar matriculados esos vehículos, la reclamación por daños puede resultar infructuosa.

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En agosto del 2019 se conoció que autoridades de Tránsito de Guayaquil estudiaban la posibilidad de permitir el uso de scooters (monopatinetas y motos eléctricas) como medio de transporte, ante el interés mostrado por empresarios en invertir en tales vehículos.

Para junio del 2020 entró en vigencia la Ordenanza que Regula el uso de la Bicicleta y los Vehículos de Micromovilidad de Guayaquil, que en su artículo 4.28 define el scooter como una “patineta con un pequeño motor auxiliar que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor”, confiriéndole un estatus favorable debido a que su uso correcto propicia el desarrollo sostenible de la movilidad sin hacer uso de combustibles contaminantes. Se establece que los vehículos de micromovilidad no deben rebasar los 20 km por hora, pero dependiendo del modelo algunos desarrollan hasta 50.

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Debido a que la importación de motos y bicicletas asistidas por motor eléctrico se incrementa de manera continua (entre mayo y octubre del 2021 se importaron más de 23 unidades), se requiere que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) actualicen sus normativas de acuerdo con las nuevas circunstancias para garantizar la seguridad de usuarios y peatones, en especial regulando la edad de los conductores. (O)