Las constituciones suelen orientar la política económica del Estado y fijar los límites para su desarrollo. Cuando ambos planos se dislocan, afloran las tensiones constitucionales. Algo así ocurre en Ecuador. La Constitución combina normas que promueven inversión e inserción internacional de la economía, con otras normas adversas a los mecanismos jurídicos para proteger inversiones.

Un reciente dictamen de la Corte Constitucional (CC) sobre el Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos, evidencia esas tensiones. El presidente Noboa le había pedido determinar si el acuerdo requiere aprobación de la Asamblea Nacional, manifestando, que en su opinión, el acuerdo no lo necesita, pues no regula comercio o integración económica, ni establece compromisos arancelarios o de acceso a mercados. Solo fija estándares de protección a inversiones.

El elemento crucial del acuerdo es el mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y el Estado. Para el Ejecutivo el mecanismo no implica cesión abstracta de jurisdicción estatal, sino una “oferta unilateral de arbitraje” que se perfeccionaría si el inversionista la acepta. Sin embargo, la CC dijo que ese mecanismo –a prima facie– “incurre” en el supuesto del artículo 419 numeral 7 de la Constitución y, por tanto, la Asamblea debe aprobar el acuerdo. Pero antes de enviarlo, la CC realizará un segundo control sobre su contenido material, y seguramente de la “oferta unilateral de arbitraje”. Si ese mecanismo fuese declarado inconstitucional, el acuerdo quedará cercenado de un elemento esencial.

Alrededor de este tema existe una tensión más profunda, veamos: por un lado, los artículos constitucionales 339, 284 y 304 promueven la inversión extranjera y la inserción del país en la economía mundial, que se conectan con el derecho al trabajo. En efecto, el artículo 325 identifica al trabajo como base de la economía, mientras que los artículos 326 y 329 obligan al Estado a promover el empleo y las iniciativas productivas. Es decir, la promoción de la inversión y la inserción económica internacional, además de ser objetivos de política económica, son instrumentos para generar empleo y desarrollo productivo.

Y, por otro lado, el artículo 422 de la Carta, prohíbe celebrar tratados que cedan jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en “controversias contractuales” o comerciales entre el Estado y particulares. Claro, el derecho internacional de inversiones distingue entre las controversias contractuales y las derivadas de incumplimientos de tratados internacionales. En estas últimas un tribunal arbitral no sustituye la jurisdicción interna, examina la responsabilidad internacional del Estado.

Entonces, es imprescindible una interpretación de la CC que armonice el citado artículo 422 con los mandatos constitucionales de promoción de la inversión, desarrollo productivo, inserción internacional de la economía ecuatoriana y con el derecho al trabajo.

El desafío histórico de la CC no es elegir entre soberanía y desarrollo, sino interpretar la Constitución para que coexistan. (O)