Las medidas cautelares dentro de un proceso penal pueden ser dictadas para cumplir varias finalidades expresadas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Pueden servir para (I) proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; (II) garantizar la presencia de la persona procesada. El cumplimiento de la pena y la reparación integral; y (III) evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción (artículo 519 COIP).

No solo la prisión preventiva puede servir para asegurar la presencia del procesado, sino que también sirven a este propósito (I) la prohibición de ausentarse del país, (II) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez que conoce la causa o autoridad designada, (III) el arresto domiciliario, (IV) el dispositivo de vigilancia electrónica o (V) la detención (artículo 522 COIP). Incluso, por mandato constitucional, se deben preferir las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, puesto que la privación de libertad debe ser mantenida como la excepción en el proceso penal ecuatoriano (artículos 77.1 y 77.11 CRE).

Además de esto existen también medidas cautelares sobre bienes para cumplir con las otras finalidades antes mencionadas.

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Por último, todas las medidas cautelares deben ser necesarias y proporcionales en relación con la finalidad que se persiga con ellas (artículo 520. 4 COIP) y se revocarán o suspenderán por ello cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o se cumpla el plazo previsto (artículo 521 COIP). No obstante, se debe cumplir el mandato constitucional, de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, con una tutela efectiva, imparcial y expedita de lo que corresponda en cada caso, tomando en cuenta que la errada o subjetiva aplicación judicial está causando una verdadera alarma social en nuestro país. (O)

José Pazmiño, doctor en jurisprudencia, Guayaquil.