Los sucesos acaecidos el martes 24 de febrero, sin ánimo de inducir al morbo, evidencian un grave problema que nos aqueja como sociedad.

El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, como es el caso de las PPL (personas privadas de su libertad), están en los artículos 4, 5 y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-: “Art. 4) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Art. 5) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Art. 6) Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social …”. En ese orden de ideas, de los pronunciamientos expresados por el primer mandatario y por el director de los centros de rehabilitación del país, denotan un resquebrajamiento moral, institucional, al no haber adoptado verdaderas políticas públicas en favor de la reinserción de las PPL. Estoy más que seguro de que los lamentables hechos con pérdidas de vidas humanas se estarán dilucidando en las altas cortes internacionales por la omisión de implementar (Art. 2 del CADH) “las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos…”. La responsabilidad de garantizar el derecho a la vida y su integridad física, psíquica y moral, le corresponde al Estado. (O)

Adolfo Maldonado Sánchez, abogado en Derecho Constitucional, Quito