Pistolas traumáticas son réplicas de pistolas letales, son para ‘uso deportivo’ con proyectiles de goma o de fogueo, ‘no son letales’; también se usan para asaltos.
La ley tiene lados huecos, sobre este tipo de armas ‘no letales’, ya que especifica netamente sobre las que son mortíferas. El artículo 360 del COIP, último inciso, menciona que la persona que tenga armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año, y la que porte armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Y el artículo 361, sobre armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados, especifica que quien fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte sin autorización armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Lo que recalca acerca de las armas de fuego, porte (llevar consigo permanente un arma) y tenencia (dejarla en un lugar sin sacarla, siendo este un derecho a la propiedad legal), y el uso indebido de estas; es que será penalizado con prisión y hasta con pago de indemnización por daños físicos o psicológicos que dependerán de la situación correspondiente al hecho delictivo. Aunque el vacío legal no predetermine la acción con el hecho, si un juguete de similitud a una pistola mortal tiene objetivo de intimidación, como en un robo, se regula con pena mínima y con la ventaja que determina la posición del accionar no consumado de daño físico; aunque si no hubo incapacidad o muerte, sí causó trauma psicológico a la víctima. El rol más grande en esto es frenar la delincuencia y hacer mayor control a este tipo de artículo de armería. (O)
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José Antonio Pincay Yépez, abogado, Guayaquil