Todos los seres humanos debemos actuar con responsabilidad cuando opinamos; más cuando se trata de temas de interés nacional con enormes repercusiones y son emitidos por autoridades y servidores de jerarquía superior.

Si estas premisas se aplican a todas las personas, los asambleístas deben ser ejemplo de ética, sabiduría, prudencia y respeto a la ciudadanía cuando emiten pronunciamientos de los temas de su competencia. Esos atributos han estado ausentes en la mayoría de asambleístas, como han evidenciado en su falta de conocimientos mínimos sobre las responsabilidades de los servidores públicos que también les son aplicables a ellos por el ejercicio de sus cargos. Es tal el desconocimiento del origen y tratamiento de las responsabilidades administrativas, civiles culposas y las presunciones de responsabilidad penal, que preocupan las consecuencias de sus opiniones y actuaciones, por lo que a continuación resumo el marco normativo de cada tipo de responsabilidad: la responsabilidad administrativa culposa recae en forma individual a cada servidor público que por acción u omisión incumplió sus funciones, deberes y atribuciones. La responsabilidad civil culposa se origina cuando se ha evidenciado perjuicio en contra de los recursos públicos; estas son individuales, subsidiarias o solidarias, pudiendo involucrar a servidores públicos y particulares relacionados, como los contratistas; esta responsabilidad se presenta en forma de glosas y órdenes de reintegro. Las presunciones de responsabilidad penal también se originan en el perjuicio de los recursos públicos, pero se diferencian de las civiles en que los investigadores deben comprobar que el perjuicio se canalizó en beneficio de los servidores públicos o de terceros. Por tanto, para referirse al peculado como una de las formas de presunción de responsabilidad penal, debe demostrarse tanto el perjuicio como la actuación dolosa de los servidores públicos y/o de terceros relacionados. Si los investigadores no actúan de esa forma, estarán inobservando las normativas aplicables.

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Adicionalmente, es necesario determinar que la única entidad con facultad para establecer la existencia del peculado es la Fiscalía General del Estado, que tiene la competencia de tipificar este delito y presentar las acusaciones ante los jueces competentes, como resultado de las investigaciones iniciadas de oficio o con base en denuncias, siendo unas de estas los informes con presunciones de responsabilidad penal remitidos por la Contraloría General del Estado. El apretado resumen que acabo de realizar tiene como objetivo ilustrar a los lectores, y ojalá a los asambleístas que opinan sobre el peculado, que esta figura penal requiere que los acusadores evidencien plenamente la existencia del perjuicio causado; y de la forma en que cada actor que participó en el proceso, se benefició o permitió que otros se beneficien. No puede utilizarse esta figura penal, ni otras, sin pruebas que lo respalden plenamente. (O)

Mario Gustavo Andrade Trujillo, auditor, Quito