La frase latina primum non nocere significa “lo primero es no hacer daño”, se le atribuye a Hipócrates y es un compromiso ético que orienta la práctica médica.

Todo profesional sanitario tenga o no título de cuarto nivel tiene la obligación de responder de sus actos o de los que actúen por orden nuestra ante la sociedad, concretándose a la reparación del daño y la indemnización.

Todo ciudadano tiene la responsabilidad de respetar las leyes. Los médicos estamos también sometidos a las leyes del país. Todo miembro de una sociedad está obligado a acatar las reglas de la sociedad, aquellos que eligen no hacerlo se hacen merecedores de una sanción. La medicina debe de ser la más moral de todas las profesiones, no es un negocio a ser aprendido, pero sí una profesión a ser participada. La definición de profesión médica es caracterizada por un gremio de profesionales especializados de conocimientos, cuyos miembros deben transmitirlos y desarrollarlos a nuevas generaciones, ligados a un código de ética y obligaciones de servicio a los pacientes.

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El homicidio culposo por mala práctica profesional es un delito que se produce cuando un profesional infringe su deber de cuidado y causa la muerte de otra persona. Este delito está tipificado en el inciso primero del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, conforme a su inciso final.

La mala praxis médica puede incluir un diagnóstico equivocado, tratamiento inadecuado, errores en la administración de medicamentos, falta de atención adecuada, falta de información al paciente sobre su condición médica, entre otros. La mala práctica médica se define como el ejercicio inadecuado de la profesión médica, por incompetencia, impericia, negligencia o dolo.

La impericia o incompetencia es la carencia de los conocimientos técnicos, científicos y destrezas en un profesional que los obtiene en su preparación académica estando obligado a conocer. La negligencia es el incumplimiento de una obligación, conociéndola y teniendo los recursos para llevarla a cabo. La temeridad es el incursionar en un ámbito para el cual no se ha preparado en una universidad categorizada para realizar cual procedimiento. Mientras que la inobservancia es el incumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en la profesión médica.

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En Ecuador, para que se configure un delito culposo, en el caso de la práctica médica, es necesario que quede evidenciada la voluntad del profesional en la provocación del daño, siendo importante que se pruebe la negligencia, la impericia, la imprudencia o la inobservancia de ley. Se entiende por el legislador que toda conducta que puede preverse por el profesional sus consecuencias y aun así se produce el daño, cabe configurarla como dolosa. (O)

Jaime Galo Benites Solís, clínico intensivista, Guayaquil