Cuando digo los miserables, no me refiero a la famosa novela de Víctor Hugo; tampoco a los tacaños porque cada quien que maneje su dinero como se le antoje; ni a los que viven en extrema pobreza que no deberían ser llamados así. En realidad, me refiero a todos aquellos que abusan del prójimo, peor si son adultos mayores cuya condición es vulnerable, sin trabajo, padecen enfermedades crónicas y a veces a la buena de Dios.
Son más miserables si los abusadores son empleados o funcionarios públicos, que por ley están obligados a tratar a los adultos mayores de una manera respetuosa y preferencial. Así lo dispone la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores cuyo propósito es promover una vida digna y tranquila a las personas mayores de 65 años y obliga al Estado a protegerlos en todo sentido con una serie de beneficios, como la exoneración del pago de los impuestos prediales en todos los municipios del país. En 2020, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y a fines de 2024 asambleístas quisieron modificar la ley, el presidente objetó todas las reformas.
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Pero, municipios como los de Guayaquil y Quito invitan a los adultos mayores a exonerarse del pago de los impuestos, a pesar de que este requisito no está contemplado en la ley. Según el reglamento, para hacer efectivas las exoneraciones, los adultos mayores solo presentarán la cédula o algún documento que demuestre su identidad y prohíbe exigir copia de dichos documentos (art. 16); también obliga a hacer efectivas estas exoneraciones aun en el evento de que los adultos mayores no lo soliciten (art. 17); e indica que para la concesión de las exoneraciones no podrá establecerse exigencias que no se encuentren legalmente preestablecidas (art. 19). En ninguna parte dice que los adultos mayores deben solicitar la exoneración de los impuestos, por lo que el pedido de estos municipios podría considerarse ilegal. (O)
Carlos Luis Hernández Bravo, ingeniero civil, Samborondón