La sentencia n.° 878-20-JP/24 de la Corte Constitucional (11 de enero de 2024) es un hito en la protección de los derechos de las mujeres en periodo de maternidad. La Corte reconoció que suspender la licencia por maternidad tras la muerte de un hijo vulnera no solo el derecho a la protección especial, sino también el derecho a la salud y a contar con facilidades para la recuperación física y emocional después del embarazo. Una jueza fue obligada a reintegrarse a sus funciones mientras se resolvía una consulta sobre la vigencia de su licencia, y posteriormente se le informó que esta se extinguía por el fallecimiento del recién nacido. La Corte fue clara: la licencia por maternidad no depende de la supervivencia del hijo, su objetivo también es permitir la recuperación integral de la madre.
Ecuador es un país constitucional de derechos y justicia, donde los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales tienen aplicación directa e inmediata. Sin embargo, en la práctica, las instituciones suelen exigir reformas legales para aplicarlos, ignorando lo indicado en la Disposición Derogatoria General de la Constitución, que establece que toda norma contraria queda derogada de pleno derecho.
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Además, el artículo 417 de la Constitución establece que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán con principio pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta.
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento”. Por lo tanto, la obligación de respetar esta sentencia no depende de reformas legales sino de su aplicación directa e inmediata por parte de las autoridades.
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Para que este precedente no quede solo en el caso particular de la jueza accionante, no es indispensable reformar el Código de Trabajo ni el Reglamento de Subsidio del IESS. La sentencia de la Corte Constitucional tiene efectos generales, es vinculante y de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y empleadores, conforme a los artículos 11, 417, 436 numerales 1 y 6, y 440 de la Constitución.
Las empresas y entidades de seguridad social deben reconocer y respetar la licencia por maternidad en su totalidad, aun en los casos de fallecimiento del hijo, sin esperar reformas legales ni emitir nuevas resoluciones.
La licencia por maternidad es un derecho que protege la dignidad de la mujer y su salud integral. La muerte de un hijo no puede ser razón para despojar a una madre de ese tiempo necesario para sanar física y emocionalmente.
Aplicar esta garantía de manera inmediata es respetar la Constitución y evitar que otras mujeres tengan que litigar para hacer valer un derecho ya reconocido. (O)
Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil