En el Ecuador, la jubilación constituye un derecho fundamental vinculado a la seguridad social y a la dignidad humana. Su reconocimiento no es una concesión graciosa del empleador o del Estado, sino una garantía respaldada por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la normativa laboral vigente.
El término ‘jubilación’ proviene del latín jubilatio, que significa alegría o júbilo, en alusión a la etapa de descanso tras años de trabajo. Sin embargo, en la práctica, para muchos ecuatorianos este momento se ha convertido en una espera prolongada e incierta.
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La Constitución de nuestro Ecuador, en su artículo 34, reconoce el derecho a la seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas. A su vez, el artículo 37 garantiza protección especial a las personas adultas mayores, incluyendo el acceso a la jubilación universal. En concordancia, el Pacto de San José de Costa Rica y otros instrumentos internacionales establecen el deber de los Estados de garantizar condiciones de vida dignas, especialmente en la vejez.
Por otro lado, en el ámbito legal interno de nuestro país, el Código del Trabajo regula la jubilación patronal para trabajadores del sector privado que han prestado servicios por más de 25 años al mismo empleador. Por su parte, la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece el régimen de jubilación para servidores públicos, en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), entidad encargada de reconocer y pagar las pensiones.
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En Ecuador, y en otros países del mundo, tienen derecho a jubilarse quienes cumplan con los requisitos de edad y aportaciones establecidos por la ley. En el caso de las personas con discapacidad, la normativa contempla condiciones más favorables, reconociendo su situación de vulnerabilidad y garantizando un acceso más ágil a este derecho.
No obstante, la realidad evidencia graves falencias. Existen múltiples casos de trabajadores que, pese a cumplir con todos los requisitos, enfrentan demoras administrativas, falta de pago o incluso fallecen sin haber accedido a su jubilación. La Corte Constitucional, a través de sentencias vinculantes, ha reiterado que la seguridad social es un derecho de aplicación inmediata y no puede ser postergado.
En mi calidad de abogado en libre ejercicio profesional y magíster en Derecho Procesal, hago un llamado respetuoso pero firme a las autoridades competentes para que se garantice el acceso oportuno y efectivo a la jubilación. No es aceptable que, después de una vida de trabajo, las personas deban luchar por un derecho que les pertenece.
Estimados lectores y estimadas autoridades, la jubilación no debe ser una promesa, sino una realidad cumplida en vida, porque la dignidad no se posterga. (O)
Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca