Al declararle la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de la Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución C.D. 554, mediante sentencia n.º 16–18–IN/21 del 28 de abril de 2021, el IESS derogó dicha Disposición emitiendo la Resolución C.D. 641 (que fue publicada en el Registro Oficial n.º 577 del 15 de noviembre de 2021), y restableciendo el contenido del artículo 2 de la resolución n.º C.D. 100 del 21 de febrero de 2006 que dice: “La base de cálculo de la pensión del régimen de transición será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión, se procederá a la suma de doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenido así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5). El cálculo de los periodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo del IESS”.
En la página web del IESS (https://www.iess.gob.ec/) de trámites virtuales de pensionistas, se ha modificado el cálculo de la jubilación de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución C.D. 100 que fue constitucionalmente reestablecido. Pero a los jubilados dentro del periodo del 13 de septiembre de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2021, les sigue pagando la pensión jubilar con base en la Resolución C.D. 554 que la Corte Constitucional la declaró inconstitucional. El IESS lo que debe hacer es ajustar la jubilación por vejez a partir de febrero de 2022 con base en el artículo 2 de la Resolución C.D. 100 reestablecido, y hacer un cálculo de reliquidación de mayo de 2021 hasta enero de 2022, y pagar dicha diferencia a las personas que se jubilaron en el periodo del 13 de septiembre de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2021, y cumplir de inmediato la sentencia de la Corte Constitucional, de forma total; así como hicieron las empresas telefónicas con las utilidades de sus empleados, ipso jure, “por el derecho mismo”. (O)
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Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil