Me refiero a los borradores de los informes de exámenes especiales de auditorías, que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 90, se hacen conocer sobre los servidores públicos cuyas actuaciones han sido examinadas, habiéndoseles solicitado previamente según su periodo de gestión que remitan sus puntos de vista a las observaciones realizadas por el equipo de auditores; antes de la lectura de dicho borrador donde se supone se han incorporado los justificativos de hecho y de derecho de las actuaciones de los servidores públicos.

Por lo general en esos informes se citan los puntos de vista de los servidores, pero jamás se los toma en cuenta porque “… lo expuesto por el funcionario no modifica el comentario o criterio del equipo de auditoría”, por lo que no se rectifica el informe. Esto significa que el criterio de auditores está sobre la Constitución y la Ley, por cuanto muchos de los justificativos presentados por los servidores se refieren a disposiciones constitucionales y legales, bajo cuyo amparo se han realizado determinadas acciones administrativas impugnadas como incumplimientos en dichos informes. Los equipos de auditores incumplen el artículo 79 de su misma ley al apartarse del marco jurídico del país. Luego esos informes pasan a la predeterminación de responsabilidades, cuyos plazos no cumplen los funcionarios de la Contraloría. Con sus resultados pasan a la determinación de responsabilidades donde ratifican las sanciones. Luego vienen los recursos de revisión que generalmente son negados fuera de los tiempos y plazos de ley. Solo queda la demanda ante los tribunales contencioso administrativos, con procesos que duran eternidades, pero que al final en sentencia se reconocen los errores de la Contraloría, empezando por el equipo de auditores y funcionarios que tramitan esos informes en las siguientes etapas, condenando a un suplicio a la mayoría de servidores públicos, solo porque el criterio del equipo de auditores es inamovible, sin que exista sanción. Ahora que en la Asamblea Nacional se va a reformar dicha ley, ¿no sería necesario considerar estos aspectos para incorporar una solución a estos abusos de autoridad y prepotencia? (O)

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Gustavo Eliecer Chiriboga, abogado, Quito