El artículo 300 de la Constitución de la República, máxima normativa vigente, de cumplimiento obligatorio, dispone que el régimen tributario se regirá, entre otros, por el principio de simplicidad administrativa.

Sin embargo, recuerdo que años atrás, en una reunión de funcionarios de la entonces Dirección General de Rentas, y de auditores externos, a la que fui invitado, propuse como medida de simplificación tributaria que el impuesto a la renta se cobrara sobre los ingresos brutos, en un porcentaje proporcionalmente equivalente al que gravaba las utilidades, exonerando a los pequeños y nuevos negocios que convenga estimular. Ello disminuiría el costo de la gestión impositiva de los contribuyentes que el Banco Mundial estima en 664 horas hombre, el segundo más alto de Latinoamérica, simplificando la declaración y el control fiscal del impuesto a la renta, que podría declararse mensualmente mejorando la liquidez del tesoro público, volviendo innecesario que los contribuyentes justifiquen los gastos en que incurrieren para obtener sus ingresos, aliviando la auditoría fiscal externa, la carga de trabajo del SRI y las reclamaciones tributarias administrativas y contenciosas; pese a lo cual el Fisco incrementaría sus ingresos debido a la menor percepción de la carga tributaria que, fijándola en el 3 %, aumentaría los ingresos fiscales entre 20 y 25 % sin contratar a mil empleados más que necesitarían (recién leí) para ampliar la base impositiva de contribuyentes en el sistema actual.

Reclamo enfadado me hizo el representante de la Dirección de Rentas, porque funcionarios de esta institución, con un sistema tan simplificado como el que yo proponía, se quedarían sin trabajo.

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No puedo contar más, ya que no me volvieron a invitar a las reuniones. (O)

Vicente Enrique Maldonado Zevallos, doctor en Derecho Tributario, Guayaquil