Hablar de la salud pública en Ecuador ya no es una queja aislada: es una realidad que golpea a miles de familias. En hospitales del país, pacientes con enfermedades catastróficas o degenerativas enfrentan la falta de medicamentos, insumos básicos y tratamientos especializados. Quienes requieren diálisis una o dos veces por semana viven con la incertidumbre permanente de si podrán continuar con un procedimiento que literalmente les sostiene la vida.

El derecho a la salud no es una concesión del Estado; es una garantía constitucional. El art. 32 de la Constitución reconoce a la salud como un derecho vinculado al ejercicio de otros derechos fundamentales y obliga al Estado a garantizar acceso permanente, oportuno y sin discriminación a servicios de promoción, prevención y atención integral. Sin embargo, la realidad en el MSP y en el IESS evidencia una brecha alarmante entre la norma y la práctica.

En el plano internacional, la ONU, a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar. Asimismo, la OEA, mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a los Estados a adoptar medidas para garantizar progresivamente el derecho a la salud.

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La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido sentencias vinculantes reiterando que el Estado debe asegurar medicamentos y tratamientos para enfermedades graves, bajo el principio de atención prioritaria y tutela judicial efectiva. De igual forma, la Corte Nacional de Justicia ha ratificado la responsabilidad estatal cuando la omisión administrativa vulnera derechos fundamentales.

¿Cuánto más debemos esperar? La salud no puede depender de trámites burocráticos. Es un derecho humano, constitucional y exigible. (O)

Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca