Mucha tristeza causa el ver que nuestro país está lleno de instituciones obligadas a velar por los derechos de la población y no lo hacen, están velando por los derechos de los delincuentes y están siendo cómplices de la violación a los derechos consagrados en la Constitución de la República en su artículo 10.

Vemos a la Defensoría Pública levantando su voz de protesta en defensa de un delincuente, pero no levantan su voz por las violaciones que sufrimos la población en manos de estos delincuentes; una Corte Constitucional que según su misión es garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, con transparencia e independencia, con cero corrupción, con celeridad, con sentencias claras y coherentes y por sobre todo con continuidad a los avances logrados; y con la visión de ser un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional; pero lamentablemente nada de esto se está teniendo de parte del mayor órgano constitucional, porque emiten sentencias que no se las entienden por falta de motivación, sin la transparencia e independencia, ya que para los que somos violentados en nuestros derechos, pero no somos parte del grupo a quienes los jueces son afectos tenemos sentencias negadas, se toman años en resolver violaciones de derechos, y cuando emiten las sentencias los demandados ya no están vivos o simplemente las entidades ya no están vigentes, no hacen seguimiento de sus resoluciones, ya que la mayoría de instituciones demandadas no acatan los fallos y por sobre todo son jueces que se deben a determinadas clases políticas no necesariamente afiliados, pero reciben órdenes de los dueños del país para emitir fallos.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 1 dice que tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la constitución; en su artículo 2 dice que se debe de tener en cuenta los principios de aplicación más favorables a los derechos; en el artículo 4 numeral 10, que deben acercarse a la comprensión efectiva de sus resoluciones, debiendo ser claras, concretas, inteligibles, asequibles y sintéticas, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar las decisiones; y en el artículo 6, que debe tener la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

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Grandes estudiosos del derecho constitucional dicen que un juez constitucional es el comienzo y el fin de la justicia constitucional, pero también dicen que en nada se parece a la injusticia, una justicia tardía.

Señores jueces constitucionales tenemos entendido que ustedes cuando aplicaron para el cargo sabían de la gran responsabilidad que asumirían, entre ellas ser jueces honestos y responsables, dictar sentencias basados en la justicia y verdad, pero señores lamentablemente ustedes se desviaron de ese rumbo, y están siendo cómplices de las tantas violaciones a nuestros derechos, el hecho de demorar muchos años en resolver un caso de violación los convierte en cómplices de los violadores de derechos.

Sean honestos con la patria, si no se sienten aptos para desempeñar sus cargos con honestidad y celeridad, conforme reza en la misión de la entidad a las que pertenecen, los invito a que renuncien a sus cargos, ustedes no están capacitados para desempeñar un cargo del que se necesita honestidad y celeridad, no esperen que la patria y la población terminen por despreciarlos. (O)

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Francisco René Alcívar Villegas , CBA, Guayaquil