Tras la consulta y el referéndum, donde la ciudadanía apoyó el ‘no’, corresponde al Gobierno adoptar otras medidas contra el crimen organizado y ejecutar acciones para recuperar la seguridad. El país enfrenta ahora el reto de materializar ese mandato social en políticas viables dentro del marco constitucional, lo que ha intensificado el debate sobre alternativas excepcionales de cooperación internacional en seguridad. Frente al deterioro de la seguridad, solo queda permitir la cooperación policial extranjera.

El art. 5 de la Constitución establece una prohibición categórica exclusivamente sobre bases militares extranjeras y cualquier instalación con propósitos bélicos, incluso de manera temporal. Se trata de una cláusula orientada a impedir la proyección de poder militar extranjero sobre el territorio nacional y proteger la autodeterminación del Estado. Los militares, nacionales o extranjeros, no están formados ni facultados para investigación penal, preservación de evidencia, cadena de custodia, operaciones de inteligencia criminal o control carcelario, tareas que exigen protocolos civiles y estándares de derechos humanos.

Pero, dicha restricción no se extiende a la cooperación civil, técnica o policial, porque las amenazas actuales narcotráfico, sicariato, violencia penitenciaria y crimen organizado, no constituyen conflictos armados ni agresiones externas, sino problemas de seguridad interna y de orden público, cuya competencia corresponde a la Policía y organismos civiles especializados. Por tanto, es viable estructurar una plataforma internacional de cooperación policial bajo jurisdicción ecuatoriana, con agentes extranjeros acreditados, sin armamento bélico ni estatus militar, orientada a fortalecer inteligencia, rastreo financiero, interdicción, control fronterizo, puertos, rutas marítimas y apoyo tecnológico contra el crimen transnacional.

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Este camino no requiere reforma constitucional ni intervención de la CC. La propia Constitución permite cooperación internacional en seguridad interna siempre que no exista presencia militar extranjera ni instalaciones con fines bélicos. En consecuencia, el presidente puede autorizar mediante decreto ejecutivo, siempre que mantenga naturaleza civil y policial, bajo mando y control ecuatoriano, sin personal militar extranjero, y en observancia de los principios de legalidad, soberanía y seguridad del país. Ecuador necesita actuar con urgencia para enfrentar al crimen transnacional con apoyo internacional, pero dentro del orden jurídico mediante la cooperación policial internacional que es viable, legal y en esa condición debe defenderse con inteligencia, estrategia y cooperación. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, Guayaquil