En el tenso momento constitucional-legal en el que nos encontramos discutiendo la constitucionalidad o no de las recientes leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y promulgadas por el presidente de la República, cuya vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, producto de la admisión de acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte Constitucional del Ecuador, se debe valorar la calidad del acto legislativo como producto de una actuación parlamentaria que responda al interés general buscando lograr el bien común a favor de la población de nuestro país, dentro del marco convencional, constitucional, legal y jurídico que nos rige.
Lastimosamente ante el fuego cruzado, el conglomerado social se ve involucrado en esta oleada que golpea reciamente la institucionalidad en el país sin que apuntarse a uno u otro grupo resuelva los problemas urgentes, crecientes y de fondo que nos aquejan a todos.
Democracia: verdadera o falacia
Suficiente motivo para reflexionar sobre el origen del problema y dilucidar que desarrollar un debido procedimiento parlamentario en el órgano legislativo nacional es esencial para obtener un resultado provechoso cuyo aporte brinde soluciones de fondo de los diversos problemas nacionales.
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En este orden de cosas, es preciso exigir a los integrantes de la Asamblea la debida diligencia, a fin de procurar un prolijo trabajo, considerando las diversas aristas involucradas, al momento de conocer, tramitar, procesar, deliberar, votar y aprobar proyectos legislativos.
Un país en disputa entre eficiencia y conciencia
Esto, a propósito de que nos guste o no, a casi 17 años de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, la mayoría de los ecuatorianos se están desayunando que la Corte Constitucional es la máxima autoridad en la estructura estatal del país y de cierre de este sistema, al que estamos sujetos desde el 20 de octubre de 2008.
Es preciso tener claro que, sin un cambio constitucional integral, la Función Legislativa debe lograr que el acto legislativo armonice con el acto constitucional de control, para evitar la incertidumbre de su vigencia y validez en el ordenamiento jurídico nacional, reduciendo al mínimo la inseguridad jurídica que nos consume. (O)
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Rogelio Fernando Valencia Alcívar, abogado, Guayaquil