En el medio que usted dirige, el día viernes 7 de julio en la sección Opinión, se publicó el artículo ‘Cambio de jefe, no de modelo’, suscrito por Gabriela Calderón de Burgos, en el que se realizan aseveraciones que nos vemos obligados a aclarar, pues tienen relación con el desempeño del Consejo de la Judicatura y la transformación de la Justicia.
En una de las partes se afirma: “Sigue vigente un arreglo institucional que permite que la justicia sea en gran medida dependiente del Poder Ejecutivo. Esto lo demostró un informe de 2014 de la Fundación para el Debido Proceso. Allí se detalla que desde la reforma judicial de 2011, las sanciones emitidas por el Consejo de la Judicatura aumentaron considerablemente, así como también lo hizo la proporción de estas que resultaron en la destitución de un juez”.
El informe al que se refiere es una opinión desarrollada a base de entrevistas con agentes políticos cuyas conclusiones no compartimos, las consideramos políticamente sesgadas y sin sustento verificable.
La evolución de la justicia ecuatoriana es reconocida por los poderes judiciales de la región y por organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo representante en Ecuador, Morgan Doyle, destacó el nuevo sistema; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo presidente, Roberto Caldas, resaltó esta transformación judicial como una de las más importantes del mundo; o el Barómetro de las Américas proporcionado por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la Universidad de Vanderbilt, que señala que el Ecuador experimentó una mejora significativa en la cantidad de ciudadanos que tienen fe en el sistema judicial. ¿Son menos valiosas estas opiniones que las proporcionadas en dicho informe?
La aplicación del error inexcusable mantiene una curva descendente. De 62 jueces separados de la institución por esta causa en 2013, disminuyó a 4 jueces en lo que va de 2017.
Con relación a su aseveración de que “la mayoría de los procesos de sanción fueron iniciados por un funcionario del gobierno”, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, facultan a que cualquier persona que tenga interés directo en el proceso o en la prestación del servicio de justicia presente una queja o denuncia.
Una afirmación gravemente aventurada es que a los jueces sometidos a control disciplinario “... se les negó el derecho al debido proceso”. Todos los procedimientos garantizan el respeto y cumplimiento de las garantías y principios constitucionales, entre los que consta el derecho a la defensa, desde la apertura del sumario, contestación del servidor sumariado, las pruebas de cargo y descargo y la resolución. Si sostiene lo contrario, es su deber demostrarlo.
Sobre la afirmación de que “el Consejo de la Judicatura lleva años violando la restricción tipificada en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, entiendo que se refiere al Código Orgánico de la Función Judicial, nuevamente le exijo demostrarla. La potestad disciplinaria no faculta al Consejo de la Judicatura a revisar o evaluar las decisiones judiciales, sino las actuaciones de los juzgadores; es decir, las conductas de los servidores judiciales.
La independencia de la justicia no se define en discursos políticos coyunturales por más repetidos que resulten. Se sustenta, y así lo reconocen los organismos internacionales, en una estructura cuyos ejes fundamentales están en el ingreso meritocrático a través de rigurosos concursos con impugnación ciudadana y no jueces designados a dedo; con una carrera judicial con salarios dignos, infraestructura y con control disciplinario activado por la ciudadanía.
El Consejo de la Judicatura hoy conceptúa la independencia de la justicia fundamentalmente como un derecho de los ciudadanos, que es a quienes nos debemos.
Por lo antes expuesto y con base en el art. 24 de la Ley Orgánica de Comunicación (última reforma 18 de diciembre de 2015) solicitó la aplicación del derecho a la réplica que establece: “Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido.
En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho de réplica, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación sobre la pertinencia del reclamo, las mismas medidas administrativas establecidas para la violación del derecho a la rectificación”.(O)
Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura, Quito









