En el magisterio público

Mi madre es parvularia en una escuela. Hace tres años debió operarse, de emergencia, las rodillas. Por decisión médica, la segunda rodilla se la operaron meses después de la primera.

Por la primera ausencia justificada médicamente y validada por el IESS, la entonces Dirección de Educación le exigió que ella mismo busque al reemplazo.

Mi madre debió desde el lecho del hospital, con 65 años de edad, reclutar, seleccionar y contratar a su reemplazo. Normalmente se esperaría de un departamento de recursos humanos realizar el proceso; resulta que los profesores del sector público deben hacerlo ellos a su propio criterio sin más parámetro que su sentido común. Jamás he escuchado esto en cualquier país del mundo.

“Contratado” el reemplazo, mi madre debió pagarle el salario convenido, de su propio bolsillo; sorprendente, pues vulnera todo derecho constitucional y laboral.

Ya casi vencido el periodo de tres meses de descanso médico y tras muchas gestiones de mi madre, la Dirección de Educación finalmente suscribió un contrato con la profesora que reemplazó a mi madre, formalizando sus funciones por el mismo periodo; sin embargo, el pago de sus haberes no se efectivó sino hasta seis meses después de que mi madre volvió al trabajo, y recién pudo recuperar parte de lo que pagó de sus ahorros, a su reemplazo.

Digo parte porque a pesar de que el contrato suscrito fue por un cierto valor, lo realmente pagado al reemplazo fue aproximadamente 40% menos, sin explicación.

Esto significó que mi madre no solo financió por nueve meses al Estado (al pagar de su bolsillo el sueldo del reemplazo) sino que terminó perjudicada económicamente, pues nunca recuperó una parte importante del monto.

Por la segunda operación que le realizaron meses después, nuevamente mi madre fue obligada a buscar un reemplazo y pagarle mensualmente el sueldo convenido, con sus propios recursos; increíble, sobre todo, porque tres años después del hecho y de que el reemplazo hubo firmado cinco veces el mismo contrato (por descoordinaciones en la Dirección de Educación), hasta ahora no le depositan el valor.

Es decir, mi madre ahora lleva ya tres años financiando al Estado, al haberle pagado el sueldo a su reemplazo durante su ausencia por enfermedad.

Hace poco ingresó mi madre a una nueva intervención quirúrgica en el hospital del IESS, y ya seleccionó a su reemplazo y lo contrató, pero recibió una advertencia del llamado Distrito (que sustituye a la Dirección de Educación): el Gobierno no reconoce ahora el pago de reemplazos por enfermedad, por lo que el Ministerio no suscribirá contrato con la profesora de reemplazo, y será obligación de mi madre pagarle el sueldo y cerciorarse de que cumpla los nuevos horarios de trabajo dispuestos por el órgano rector; la justificación del funcionario del Distrito fue: “...igual le pagamos a Ud. su sueldo”.

Es decir que para el Estado, un profesor enfermo no tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador público o privado.

Esta práctica en el magisterio público es discutida por funcionarios, sin embargo, de saberla inconstitucional, nada consiguen hacer para cambiarla.

No es un caso aislado. Esta carta es un pedido para que los medios de comunicación hagan una investigación periodística.

Pablo Enrique Moysam Dávila,
ingeniero mecánico, Guayaquil