Sobrellevar la pérdida de un ser querido es uno de los mayores retos a los que nos podemos enfrentar. Pese que a todos nos llega el momento, la muerte y sus consecuencias materiales continúan siendo un tabú, un asunto a evitar entre las familias, aunque debería ser considerado y asumido una vez que el fallecido descanse.

A veces ni siquiera se especifica quién hereda qué, sino que a menudo son los propios familiares los que tienen que vérselas para dar con la información más básica del fallecido. Ya que no existe una cultura de prevención.

Luego del deceso de una persona, sus bienes serán repartidos entre sus sucesores o quienes dicho individuo haya designado. En caso de que no existiera un legado por escrito, los bienes pueden quedar en abandono. Para evitar conflictos, según expertos, es mejor dejar detallado quiénes serán los beneficiarios de acuerdo con las formas legales existentes.

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En la mayoría de casos, antes de la muerte, el fallecido deja un testamento en el que detalla cómo se repartirán sus bienes de forma equitativa para todos sus descendientes.

Conocer dónde se guardan documentos

La idea de recopilar y tener a mano todos los registros personales, la información de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito, los correos electrónicos, las contraseñas de redes sociales, el contacto de su médico y abogado, etc., resulta conveniente para aliviar el proceso.

Por eso, designar un lugar concreto para recopilar y almacenar la información puede ayudar a los seres queridos a lidiar con el conflicto y a ahorrar tiempo en medio de la confusión general. Ese lugar puede ser físico o virtual.

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“Se pueden evitar problemas familiares que surgen después de la muerte de un ser querido cuando los herederos quieren disponer de los bienes y no hay un acuerdo en cómo se va a dividir la sucesión. La falta de cultura testamentaria se da porque tenemos un código civil muy rígido en cuanto a la forma de disponer testamentariamente de los bienes que uno deja”, indica el abogado César Moya.

Tipos de testamentos

Existen dos modalidades de testamento solemne: abierto y cerrado. El primero, abierto, nuncupativo o público, es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y el segundo (cerrado o secreto) es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

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Testamento abierto

Este tipo de testamento debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos. El Código Civil de Ecuador indica que podrá hacer las veces de notario un juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento.

Lo que constituye esencialmente el testamento abierto es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento será presenciado, en todas sus partes, por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.

Testamento cerrado

Este tipo de testamento debe otorgarse ante un notario y cinco testigos; ningún juez podrá hacer las veces de notario. El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.

En vida

El abogado Jack Sotelo recomienda a las personas preparar su compraventa directa o donación de bienes inmuebles. Ambos son actos formales ante un notario público, para transferir el dominio.

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En el caso de la donación, es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe. (I)