La Asamblea Nacional aprobó el pasado 24 de junio la Ley Orgánica de Integridad Pública, que endurece las penas contra menores de edad infractores, además de que deberán cumplir la medida privativa de libertad sin posibilidad de salir al cumplir la mayoría de edad.

Esto se aplicará con las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) y Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este es el cambio al COIP respecto a menores infractores

El texto aprobado por el Legislativo dispone 11 reformas al COIP, pero solo la primera se refiere a menores infractores.

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La reforma agrega un párrafo al artículo 45 del COIP, que describe las acciones atenuantes de los que cometen infracciones. Este nuevo inciso indica que los adolescentes infractores podrán reducir su pena a la mitad si colaboran con las autoridades para procesar a los que hayan incitado o enseñado al menor a cometer un delito.

Ocho reformas al Código de la Niñez y Adolescencia

El endurecimiento de penas para menores se concentra en las ocho reformas al CONA que fueron aprobados en esta nueva ley orgánica, que espera la sanción del presidente de la República, Daniel Noboa, tras pasar por la Asamblea Nacional.

Estos cambios se refieren no solo a las penas, sino también al periodo de investigación previa, a los plazos máximos de internamiento preventivo para menores, y a la prescripción de delitos.

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La primera reforma se refiere al internamiento preventivo en centros para adolescentes infractores, que pasa de un máximo de 90 días en la anterior regulación a un año en el caso de delitos que sean sancionados con penas de más de diez años en el COIP.

Nueva ley aumenta penas para adolescentes involucrados en delitos graves

A su vez, el plazo de prescripción de delitos cometidos por menores pasa de 3 años a un máximo de 5, y de 30 días a 180 para contravenciones.

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Los delitos que sean penados con más de 10 años de privación de libertad por el COIP, sin embargo, prescribirán en 10 años.

Para delitos penados con menos de 5 años, la investigación ahora podrá durar máximo un año, y 2 para crímenes con penas de más de 5 años.

La etapa de instrucción fiscal en procesos contra menores ahora podrá durar 90 días. Antes era un tope de 45.

Otro aspecto reformado por la ley es la conciliación promovida por los jueces, que ahora será una causal de de destitución para los servidores judiciales que intervengan en la audiencia por “error inexcusable” en caso de tratarse de delitos con penas de más de 10 años.

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La séptima reforma, que reemplaza el artículo 388 de la normativa, indica los siguientes plazos de internamiento para menores en función a las penas establecidas por el COIP:

  • Delitos con penas de un mes hasta 3 años: amonestación y medidas como servicio comunitario.
  • Más de 3 años y hasta 5: internamiento de 1 a 2 años.
  • Más de 5 años y hasta 10: internamiento de 3 a 5 años.
  • Más de 10 años: internamiento de 10 a 12 años.

No obstante, las penas más duras se especifican para los delitos sancionados por el artículo 139.1 (la pertenencia o dirección de grupos de delincuencia organizada), con un internamiento de 12 a 15 años.

Cuando el adolescente cumpla la mayoría de edad y le quede un periodo de internamiento por cumplir, lo realizará en una sección especial del mismo centro de adolescentes infractores.

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Sin embargo, los procesados por los siguientes delitos cumplirán la pena una vez que lleguen a la mayoría de edad en una sección especial de un centro de privación para adultos durante un conflicto armado interno:

  • Enriquecimiento ilícito, y enriquecimiento privado no justificado.
  • Lavado de activos.
  • Tráfico de influencias, y oferta de realizar tráfico de influencias, relacionada con los grupos armados organizados.
  • Testaferrismo.
  • Extorsión, y secuestro extorsivo.
  • Obstrucción de justicia.
  • Asociación ilícita, relacionada con los grupos armados organizados.
  • Delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento.
  • Delitos relacionados con la actividad ilícita de recursos mineros.
  • Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  • Delitos cometidos en contra de actividades hidrocarburíferas.
  • Sicariato.
  • Asesinato.
  • Trata de personas.
  • Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos.
  • Tráfico ilícito de armas, tenencia y porte no autorizado de armas, y municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional. (I)