En lo que va del año, la Policía ha incautado aproximadamente 100 toneladas de droga, entre microtráfico y tráfico internacional, según el Ministerio de Gobierno. El año pasado, se decomisaron 72 toneladas, de acuerdo a los registros de la última rendición de cuentas de esa cartera de Estado.

¿Cuá es el destino de toda esa droga?

La ley ecuatoriana establece un protocolo que ejecuta la Policía y el sistema de justicia.

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En el artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se detalla el proceso de análisis y destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

En la fase inicial se realizará un análisis químico: "Para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia (protocolo para mantener íntegra una prueba) hasta que sean presentadas en juicio".

Tratamiento del alcaloide durante el proceso investigativo y en el proceso de destrucción

Cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo.

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Realizado el análisis químico y la determinación del peso, se entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia.

Dentro de los quince días siguientes al inicio de la etapa de instrucción, la o el juzgador dispondrá que se proceda a la destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas y que se encuentran en depósito, salvo que, se trate de insumos, precursores químicos u otros productos químicos específicos, "en cuyo caso el organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá disponer, dentro de los sesenta días siguientes a la recepción, su utilización o donación a una entidad del sector público, su enajenación para fines lícitos o su destrucción".

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La donación o enajenación se realizará en la forma que determine este organismo y a favor de las personas naturales o jurídicas, previamente calificadas, se detalla.

Para la destrucción se verificará la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y la identidad de las sustancias, se comprobará el peso bruto y el peso neto, verificando si corresponde al que consta en el informe de investigación. En esta diligencia intervendrán la o el juzgador, el funcionario judicial respectivo y el depositario.

¿Qué proceso se aplica si no se determina la responsabilidad de alguna persona?

El artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que cuando en la investigación se hayan aprehendido droga y no se pueda establecer la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos por producción o tráfico, realizado el análisis químico, determinado el peso bruto y neto, previa orden judicial, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, deberá remitir dichas sustancias para depósito al organismo competente en materia de drogas ilícitas.

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El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito al organismo competente en el caso de ser incautados. (I)