Aunque el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) afirma que cumplirá la sentencia emitida por la Corte Constitucional (CC) respecto a que para el inicio de un sumario administrativo en el CJ por dolo, error inexcusable o manifiesta negligencia debe existir previamente una declaración jurisdiccional de un juez, el organismo muestra su preocupación y adelanta que pedirá aclaración y ampliación a ciertos temas.

La CC en su sentencia, hecha pública el viernes último, ordena que sea un juez el que defina si existe error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo para que un funcionario judicial pueda ser sancionado. Esta potestad hasta antes de la sentencia de la CC estaba en manos del CJ e incluso en periodos anteriores, como el de Gustavo Jalkh, fue criticado por ser usado para destituir a jueces que fallaron en contra del régimen de ese momento.

La presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, reconoce las críticas a periodos anteriores, pero asegura que en el suyo han respetado los derechos constitucionales en los sumarios administrativos, han acatado las normas vigentes y han respetado en cada momento la independencia judicial.

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“Nuestro ámbito disciplinario se ha limitado siempre al accionar disciplinario-administrativo y no a la decisión judicial”, indicó Maldonado, al tiempo de informar que desde enero de 2019 que está en funciones han sancionado a 57 funcionarios judiciales por negligencia manifiesta sin contar con un fallo judicial previo y mantienen cuatro casos de sanciones por errores inexcusables con declaratoria judicial previa.

Según Maldonado, los ciudadanos en adelante ya no podrán “volver los ojos al CJ” cuando se difieran por siete y ocho veces las audiencias o cuando se dicte una sentencia oral y pasen meses de meses sin ser reducida a escrito. Ni siquiera, refiere, podrán recibirles la denuncia porque se debe hacer el trámite ante un juez.

El pleno del CJ buscará que se aclaren temas como que no se da el procedimiento para la declaración previa, que no se establecen plazos y términos, que se limita la posibilidad de presentar quejas, respecto a que estas inconductas y estas acciones podrían prescribir porque solo hay un año para sancionar según la ley...

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A Maldonado no solo le preocupa la posibilidad de impunidad que se abriría con esta sentencia de la CC, sino también la retroactividad ordenada en ella. Esto último, a decir de Maldonado, genera “impactos brutales en la institución, en la institucionalidad, en la seguridad jurídica” y en el presupuesto del CJ, debido a posibles reparaciones a las que haya lugar con funcionarios que hayan presentado acciones de protección u otras garantías constitucionales.

Para el vocal del CJ Fausto Murillo, la potestad disciplinaria del CJ ha sido “reducida, postergada y condicionada” a una determinación o resolución jurisdiccional. Ante esa realidad, él cree que la CC tendrá que explicarles a los usuarios que han sido afectados por la indebida prestación del derecho al acceso a la justicia.

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“Tenemos más de 3000 expedientes disciplinarios y la CC tendrá que decir qué es lo que va a pasar con esos expedientes. Acaso los usuarios tendrán que esperar los pronunciamientos jurisdiccionales de jueces superiores que establezcan, a más de resolver otros temas fundamentales, los casos de negligencia manifiesta, de error inexcusable y de dolo”, explicó Murillo. (I)