Con la aprobación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los arrendatarios en Ecuador quedaron protegidos del desahucio mientras dure el estado de excepción vigente, y hasta sesenta días después de su conclusión.

Con el decreto Ejecutivo 1074 de junio pasado, los arrendatarios estaban protegidos hasta el 16 de octubre, pero con la prórroga del estado de excepción decretada por el presidente Lenín Moreno este 14 de agosto, la medida de protección ante el desahucio se extendió hasta el 13 de noviembre.

Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato. Artículo 4 - Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Causales de terminación suspendidas

De entre las causales de terminación del contrato de arrendamiento establecidas en el Artículo 30 de la Ley de Inquilinato, solo los literales b (peligro de destrucción o ruina) y d (actividades ilegales) siguen vigentes. Estos puntos le permiten al arrendador dar por terminado el arrendamiento y exigir la desocupación de su vivienda.

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Las causales que están suspendidas por la Ley Humanitaria son las siguientes:

  • a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino.
  • c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.
  • e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7. Art. 7.- Responsabilidades del inquilino: Si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, estará obligado a la inmediata reparación, a su costa. Caso de no hacerlo en el plazo fijado por el Juez, el arrendador estará facultado para efectuar dichas reparaciones y exigir al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del diez por ciento. Podrá además, exigir la terminación del contrato.
  • f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello.
  • g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador.
  • h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que solo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.

Pago mínimo y acuerdos

La Ley Humanitaria puntualiza que para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes; en el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

La suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo.

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Esta suspensión establecida en la ley no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo.

Grupos prioritarios

En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo. (I)