Los ecuatorianos pueden acceder al recurso de casación, un recurso extraordinario que se solicita para que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) revise una sentencia dictada por las cortes provinciales de Justicia o por los tribunales contenciosos tributarios y contenciosos administrativo.

Según el abogado constitucionalista Ismael Quintana, este pedido debe pasar por una fase de admisión, antes de que sea analizado por una sala de la CNJ.

"La Corte Nacional de Justicia ha sacado unas resoluciones interpretativas de la ley. En ese sentido, los recursos de casación, en materia penal también pasan por una fase de admisión, es decir, un juez del nuevo tribunal tendrá que pronunciarse si el recurso cumple con los requisitos. Básicamente si se enmarca en las causales del Código Penal", detalla el jurista.

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El artículo 270 del Código General de Procesos (Cogep) dispone que "se designará por sorteo a una o a un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien en el término de quince días examinará si el recurso cumple los requisitos formales previstos en este Código y si lo admite o no".

De admitirse el recurso, los jueces que integran el tribunal valorarán la aplicación correcta de la ley y no los elementos probatorios que se presentaron en el proceso penal, si es que esa es la intención de la defensa de los procesados, aclara Quintana.

"Como usted ve el recurso de casación es muy cerrado. Tiene causales específicas: Indebida aplicación de la ley, errónea interpretación de la ley o transgresión directa a una norma legal", especifica el letrado.

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¿Qué sucede si no se admite el recurso de casación?

Si el juez no admite el recurso, la sentencia se ejecutoría y ese sería el último episodio que puede darse en la justicia ecuatoriana.

De aceptarse el recurso y de haber recibido el expediente, la sala que resolverá ese pedido convocará a una audiencia en el término de treinta días (días hábiles: de lunes a viernes), conforme con las reglas generales de las audiencias previstas en este Código, según el artículo 272 del Cogep.

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En el artículo 273 se detalla que una vez finalizado el debate, la o el juzgador de casación pronunciará su resolución en los términos previstos en este Código.

Si se da la razón a la parte que interpone el recurso, se enviará el expediente al juez de la instancia inferior para que se revea lo actuado. (I)