El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres, inadmitió el recurso subjetivo planteado por Paúl Carrasco del movimiento Juntos Podemos, listas 33, que buscaba que se anule la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que dio inicio al recurso de revisión para su posterior suspensión de los registros de partidos políticos.

Con ello se produce un fallo contradictorio con lo resuelto el pasado 1 de agosto por el juez electoral, Fernando Muñoz, que dejó sin efecto la resolución del CNE que suspendió a los movimientos Fuerza Compromiso Social, Justicia Social, Libertad es Pueblo y Juntos Podemos.

Adicionalmente, la jueza electoral, Patricia Guaicha, prepara una sentencia respecto a un recurso que presentó el movimiento Libertad es Pueblo, cuyo representante es Gary Moreno.

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En el fallo del juez, Ángel Torres, respecto a la inadmisión del recurso planteado por el exprefecto del Azuay, Paúl Carrasco, consideró que el peticionario recurre contra una resolución que da inicio al expediente administrativo en revisión de la actuación del CNE; por lo tanto, al no haber acto administrativo que ponga fin, no existe acto atentatorio de los derechos de la organización política; en consecuencia no es impugnable y además no se adecua a los ámbitos de competencia del TCE.

De acuerdo con el Código de la Democracia, cuando se producen fallos contradictorios, será el pleno del Tribunal Constitucional quien deberá dirimir, a esto se sumará la apelación que prepara la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), al fallo del juez Fernando Muñoz.

En torno, al fallo emitido por el juez Muñoz, el CNE tiene plazo hasta este martes 4 de agosto para apelar, por lo que el departamento jurídico acelera el análisis y el escrito para presentar la apelación. Con ello, el caso pasará a conocimiento del pleno del TCE, donde tiene dos opciones ratificarse en el fallo del juez constitucional o acoger la apelación del CNE. Ese organismo dictará el fallo de última instancia. (I)