Cinco demandas de inconstitucionalidad reposan en la Corte Constitucional (CC) en contra del Acuerdo 179 del Ministerio de Defensa, que regula el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza militar en situaciones de resistencia social y que fue publicado el 29 de mayo, en el Registro Oficial.

El Acuerdo 179 regula el uso progresivo de la fuerza militar con cinco niveles en correspondencia al nivel de resistencia social que exista, en el nivel más alto, aplicado para "resistencia agresiva agravada", los militares puede usar armas letales, durante un estado de excepción, cuyo decreto les permita actuar en apoyo a la Policía Nacional para el restablecimiento del orden interno.

Además, los militares pueden obtener patrocinio legal estatal si son procesados en el futuro por sus acciones.

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De las cinco demandas, la única que abarca el Acuerdo 179 en su totalidad y, además, incluye el Acuerdo 272 del 2014, cuyo Manual de Derecho en las Operaciones Militares fue la base para el actual Reglamento y hasta dos artículos de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (LSPE), fue la presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), SURKUNA y Amazon Frontlines.

Con la admisión de la causa, estas tres organizaciones lograron que el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la CC suspenda la vigencia del Acuerdo 179 hasta que el Pleno adopte una decisión sobre el fondo del caso y eleve la petición de adelantar el orden cronológico de la causa.

En esta demanda, que fue admitida el 17 de junio, también acumula otra presentada por Alejandra Barba y Felipe Ogaz, del Colectivo Acción Jurídica Popular.

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La CEDHU y las otras organizaciones parten del hecho que la tarea constitucional de las FF.AA. es la defensa de la soberanía y la integridad territorial, no el apoyo complementario a la Policía Nacional para garantizar el orden interno. De allí que, por conexión, también demanda la inconstitucional de los artículos de la LSPE que disponen la participación militar en apoyo a la Policía para el restablecimiento del orden interno.

Las tres demandas restantes en contra del Acuerdo 179 tienen Acta de Sorteo y aún no son tratadas por la Sala de Admisión de la Corte.

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Una de estas corresponde a Edgar Jácome, representante del colectivo de Derechos Humanos Kintyñan y Nelson Erazo, en representación del Frente Popular, que también demandan todo el Acuerdo 179.

Las otras dos demandas fueron presentadas en contra de todo el Acuerdo por la forma y de artículos específicos, por el fondo, por iniciativa de Freddy Carrión, titular de la Defensoría del Pueblo, y Alejandro Ponce, abogado y defensor de Derechos Humanos.

Los artículos demandados por Carrión facultan el uso de la fuerza militar ante situaciones que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción.

La demanda de Ponce incluye la escala racional del uso diferenciado de la fuerza por niveles, las amenazas letales inminentes, el uso de la fuerza justificada y el patrocinio del Estado a los militares y otros.

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A estas demandas se suman los pedidos de Amnistía Internacional y Human Rights Watch de derogatoria del Acuerdo, por poner en riesgo la vida e integridad de la población y porque los militares están formad para conflictos externos, no para enfrentar a civiles.

El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, ha insistido que el Reglamento es aplicable solamente en estado de excepción decretado y que respeta los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Hasta este jueves, el Ministerio de Defensa no se pronunciaba sobre la admisibilidad de dos de las cinco demandas presentadas en contra del Acuerdo 179 y que, en una de ellas, también se incluye al Manual del 2014 y dos artículos de la LSPE.

Gobierno acatará decisión final de la Corte Constitucional

La ministra María Paula Romo aseguró que el Gobierno acatará la decisión final que tome la Corte Constitucional sobre el Acuerdo Ministerial 179 que regula el uso progresivo de la fuerza militar en situaciones de resistencia social. Romo señaló que se mantienen a la expectativa de lo que resuelva el Pleno de la Corte, pues la suspensión no constituye una decisión definitiva. (I)