La Asamblea Nacional aspira incorporar cuatro formas de teletrabajo dentro del proyecto urgente de Apoyo Humanitario, según consta en el informe para primer debate que entrará a debate en la sesión de este jueves 30 de abril.

Las reformas se introducen al artículo 16 del Código de Trabajo, donde se señala como concepto que el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.

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Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en el Código de Trabajo.

Las cuatro modalidades de teletrabajo que se regularán son las siguientes:

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1.- Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

2.- Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

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3.- Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

4.- Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.

Según la propuesta de la comisión, que recogió los planteamientos de varios legisladores, dispone que las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.

Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

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No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

El empleador deberá proveer los equipos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

Vicente Taiano (PSC), uno de los asambleístas que propuso reformas laborales, observó que el texto presentado por la Comisión de Desarrollo Económico aún debe ajustarse, pues a su criterio debe incluirse la jornada parcial y especial, y el pago por horas de trabajo, lo cual ayudará a que haya nuevas plazas de trabajo.

Comentó que el teletrabajo es una realidad en el país; por lo tanto, es necesario que se regule tanto para el sector público como el privado e insistió que se tendrá que hacer puntualizaciones como permitir el trabajo por horas, de esa forma el teletrabajador pueda generar más ingresos a través de realizar una actividad vía teletrabajo para más de un empleador en el día. (I)