En comunicado con fecha de este lunes, 24 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Emilio Palacio Urrutia y otros, respecto de Ecuador.

El comunicado, emitido desde Washington, señala que el caso se relaciona "con una serie de violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y expresión derivadas del proceso penal promovido por el expresidente Rafael Correa" que concluyó con la sentencia ejecutada en 2012 contra los directivos de El Universo, Carlos, César y Nicolás Pérez, y su exeditor de Opinión, Emilio Palacio con una condena de tres años de prisión a los acusados y al pago de 40 millones de dólares como indemnización por injurias.

El origen de la demanda fue la publicación del artículo de opinión 'No a las mentiras', de autoría de Palacio.

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Se agrega que en su informe de fondo, la CIDH consideró que el Estado ecuatoriano "vulneró los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y al principio de legalidad y retroactividad del periodista y de los tres directores, debido a la ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el presente caso, a la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil (40 millones de dólares) dictadas en contra de las víctimas, las cuales constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas, por excesivas".

"La Comisión estimó que el monto total de reparación civil ordenado de 40 millones de dólares por sí mismo constituía una sanción desproporcionada que podía ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidora para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Asimismo, el Informe de Fondo concluyó que el Estado tuvo otras vías y alternativas menos restrictivas para la protección del honor y la reputación que la aplicación de una sanción penal", se indica en el comunicado.

Otro detalle que se agrega sobre lo que se consideró en el Informe de Fondo de la CIDH es que la condena como autores coadyuvantes de los directivos del diario afectaba el funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignarles el rol de censores de los periodistas y columnistas del medio. Además, concluyó que imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio penal a los intermediarios por facilitar la publicación de la columna periodística, constituía un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que estas responsabilidades no debían ser objetivas, ni de carácter penal y que las sanciones civiles debían ser necesarias y proporcionadas.

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El comunicado afirma: "En su Informe de Fondo, la CIDH concluyó que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial ya que el proceso penal al que fueron sometidos las víctimas estuvo marcado de irregularidades procesales, las que demostraron la falta de garantía por parte del Estado de su derecho a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial, y el derecho de defensa, en el marco de un proceso judicial efectivo".

La comunicación añade que en su Informe de Fondo la Comisión estableció, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado:

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- Dejar sin efecto la condena penal impuesta

- Disponer las medidas de compensación económica y satisfacción

- Adecuar la normativa penal interna y el régimen de sanciones civiles a los estándares en materia de libertad de expresión, y

- Realizar un acto público de desagravio al periodista y a los directivos del diario El Universo.

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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (I)