Viudas o viudos, huérfanos menores de edad o padres son los tres grupos familiares del afiliado o jubilado que se benefician tras su fallecimiento de la renta o pensión que entrega el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) llamada montepío (seguro de muerte).

El beneficiario solicita la prestación en la página web del IESS, en la sección Asegurados-Pensionistas, en el espacio Servicios en línea viudez y orfandad. 

Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad y los datos solicitados en el formulario.  El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.

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La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales  se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.

Quiénes originan este seguro

  • El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez.
  • El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.

Beneficiados 

  • Los beneficiados son el cónyuge del afiliado o jubilado fallecido y las parejas que demuestren la convivencia. Si esta convivencia es inferior a dos años, la existencia de un hijo o hijos es suficiente prueba.
  • Los hijos de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido. 
  • Los hijos incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • Si no tiene viuda, viudo o conviviente, el montepío pasa a beneficio de la madre del asegurado fallecido o al padre incapacitado que haya vivido económicamente dependiente.
  • Otros beneficiarios: A falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre incapacitado, siempre que haya vivido dependiente económicamente.

 

Montos

Según la Ley de Seguridad Social, la pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del Salario Básico Unificado. Mientras que de acuerdo al artículo 31 del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, "las pensiones máximas de invalidez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío que se otorguen a partir del año 2010, serán equivalentes al cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general".

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Es decir que de acuerdo al cálculo con el Salario Básico Unificado Mensual (SBUM) ($ 394) vigente, los montos de pensiones para este año 2019 están en 197 dólares la mínima y de 1773 dólares la máxima.

Cálculo de cuantía

El cálculo de la cuantía de la pensión mensual de montepío por viudez se realizará tomando en consideración lo siguiente: El viudo o la viuda o sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.                                       

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En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho; igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.      

En ningún caso la pensión inicial de montepío del grupo familiar será inferior a la pensión mínima de jubilación ni superior al cien por cien (100%) de la pensión de jubilación que recibía o le hubiere correspondido al causante, debiendo procederse a la reducción proporcional de las diversas cuotas, si fuere necesario.  

Periodo de protección

El afiliado que registre en el IESS sesenta imposiciones mensuales (5 años de aportes) y deja de aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este periodo de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.

Devolución de aportes

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de invalidez, vejez y  muerte, cuando a la fecha de su  fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. 

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La acción del pedido de la devolución de aportes caduca  en cinco años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

Pérdida de este derecho

Por las siguientes razones:

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad  no está incapacitado para el trabajo y cumple la mayoría de edad (18 años).
  • Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y,
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambia favorablemente las condiciones económicas.

Cambio de estado civil

El beneficiario tiene un plazo máximo de tres meses, desde que terminó el derecho a la pensión,  para notificar al IESS el cambio de su estado civil. Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil. 

Cuando se pasa de los tres meses de plazo,  el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley. Recuperación que el IESS lo hace mediante acción coactiva o judicial. (I)