Tras liberar los precios de las gasolinas y diésel, empresarios, analistas y políticos han considerado que el siguiente paso será permitir la importación de estos combustibles por parte de agentes privados. Y así abrir la competencia y, por ende, unos mejores precios en el país. Además, el Gobierno se libera de la carga de tener recursos para dicha importación.

Estos días la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) informó los cuatro requisitos para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, interesadas en la importación de derivados. ARCH es la encargada de autorizar la importación.

Según el artículo 27 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o sus Mezclas con Biocombustibles, excepto GLP, pueden importar gasolinas, diésel, jet A1, avgás, fuel oil, solventes, asfaltos, absorber oil, y mezclas. Deben tener autorización como comercializadora de derivados; hacer una solicitud al Ministerio de Energía para la importación. Presentar los documentos que demuestren que la comercializadora cuenta con infraestructura propia o de terceros, registrada en la ARCH. Y contar con una memoria técnica descriptiva del proyecto.

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Según la ARCH, esta misma entidad se encargará de determinar los volúmenes y precios de los derivados de los hidrocarburos que se podrán importar o exportar, luego de un informe técnico emitido por Petroecuador, que fije la disponibilidad del producto y necesidades del mercado.(I)