La utilización, ofrecimiento o venta de suero líquido, dentro de la cadena láctea, será sancionada con cárcel, según versa el artículo 74 del Código Orgánico Penal Integral (COIP) aprobado ayer por la Asamblea y que requiere aún de la aprobación o veto del Ejecutivo.

En el texto legislativo se exceptúa de la sanción el uso de suero que tenga procesamiento, es decir, en polvo o concentrado o incluso en estado sólido. En este artículo se sanciona, además, a quienes no paguen los precios mínimos de sustentación.

La tipificación como delito a la comercialización del suero líquido ocurre en medio de la polémica entre industriales y productores de leche que esperan para mañana un pronunciamiento del Ejecutivo.

Publicidad

Ayer, los miembros de la pre-Federación de Productores de Leche consideraron que la tipificación era una medida adecuada, pues combate el uso de suero líquido, prohibido a nivel mundial.

Pablo Arosemena, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, dijo que el texto de la Asamblea “convierte en delito el vender comida”. Pidió al Gobierno vetar dicho artículo.

Francis Abad, coordinador de la prefederación, explicó que tienen la seguridad de que el Gobierno a su vez anunciará este viernes, en Machachi, “la expulsión definitiva del suero líquido de la cadena láctea”.

Publicidad

Para el ganadero, el uso del suero lácteo estaba provocando una distorsión en el mercado, pues el suero costaba 2 centavos de dólar, pero ya procesado como bebida de leche se lo vendía a mayor precio, desplazando a las bebidas que realmente contienen leche.

El asambleísta Fernando Burbano indicó que en las reformas al Código Orgánico de la Salud también se ha propuesto un etiquetado más riguroso y que a los productos con suero en polvo se les saque de las perchas lácteas. (I)