La Asamblea Nacional aprobó la noche de este martes el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que introduce cambios en 129 artículos de la norma vigente. Entre los cambios hay leyes que aplican sanciones más estrictas para quienes abandonan y atentan contra la vida de los animales.

Uno de los cambios, según la reforma signada con el artículo 56, al artículo 250.1 del COIP se agrega que la persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

“Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”, aclara en el nuevo artículo.

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En la misma reforma 56, se especifica que el artículo 249 dispondrá una sanción de dos a seis meses para la persona que “lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente”.

Además si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. En cambio si el que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales.

La reforma 59 agrega al artículo 250.2 que la persona que haga participar perros u otros animales, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada de seis meses a un año de prisión. En cambio si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas, detalla el artículo 250.3, según especifica la reforma en el artículo 61.

El proyecto de ley pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto total o  parcial; para ello, tendrá un plazo de 30 días. En caso de un veto parcial, el proyecto regresará a la Asamblea Nacional para su resolución en un plazo de 30 días. Todo el marco legal entará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial. (I)