La Corte Constitucional (CC) resolvió el miércoles 27 de marzo pasado admitir a trámite la acción pública de inconstitucionalidad en contra del acuerdo ministerial de agosto del 2018 que exige pasaporte y pasado judicial apostillados a los venezolanos que quieran ingresar al país, y suspendió provisionalmente esos requisitos. 

La acción de inconstitucionalidad fue presentasa el pasado 11 de marzo por la Defensora del Pueblo (e), Gina Benavides Llerena, y otros titulares de organizaciones de Derechos Humanos y de la sociedad civil. Enrique Herrería, juez de la CC y miembro del Tribunal de la Sala de Admisión, confirmó a este Diario la decisión tomada por el organismo constitucional. 

Los otros jueces que firman la resolución son Alí Lozada y Daniela Salazar.

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En la resolución se dispone a la ministra del Interior, María Paula Romo; al ministro de Relaciones Exteriores, José Valencia; y al procurador General del Estado, Íñigo Salvador, den cumplimiento "inmediato a lo dispuesto en el presente auto en lo referente a la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas...". 

El embajador de Venezuela, René De Sola, designado por el presidente encargado Juan Guaidó, compartió la resolución  a través de su cuenta de Twitter. "Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia que deja sin efecto la 'solicitud de pasaporte y antecedentes penales apostillados' para ingresar al país por parte de los ciudadanos venezolanos".